Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 044694/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

44694/2015

OJEDA, A. c/ MICROOMNIBUS TIGRE S.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion al momento de interponer el recurso) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010, y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte.

n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión dictada el 6 de octubre de 2021 por medio de la cual el juez de grado, en cuanto al caso importa, ordenó trabar embargo preventivo por la suma total de $100.000 en concepto de honorarios de la perito psicóloga B.,

con más la suma de $100.000 que presupuestó provisoriamente para responder a intereses y costas Sin embargo, lo cierto es que conforme lo reseñado precedentemente, el monto de tal medida no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio contra la decisión del día 6 de octubre de 2021. 2) Distribuir las costas de alzada por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y vuelvan a despacho a fin de entender en las apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se...

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