Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2019, expediente FGR 014939/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Oillataguerre, G.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ regímenes especiales (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)” (FGR 14939/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.463/465 admitió la demanda promovida por las actoras contra la ANSeS y condenó a esta última al cese y devolución de los descuentos que practicaba sobre los haberes previsionales de aquéllas por aplicación del tope previsto en el art.9 de la ley 24.463.

Para decidir de ese modo, el juez de grado sostuvo que las actoras habían obtenido su beneficio en el marco del “Régimen Especial Docente”, previsto por el decreto 137/05 y dirigido a integrar la diferencia entre el haber otorgado por la ley 24.241 y el garantizado por el art.4 de la ley 24.016.

Así las cosas, entendió que no resultaban aplicables al caso las previsiones de las leyes 24.241 y 24.463.

Finalmente, ordenó el pago de las diferencias devengadas por la aplicación de los topes impuestos por el art.9 de la ley 24.463, por los periodos no prescriptos, en el plazo establecido por el art.2° de la ley 26.153 –

Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28801035#247075419#20191111112931121 según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA computados desde que cada suma es debida y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra esa decisión se alzaron ambas partes.

III.

En primer término, la parte demandada manifestó que el beneficio de autos había sido dado de alta en el año 2009, es decir, con posterioridad a la vigencia del Decreto 137/05. En consecuencia, el actor se encontraba percibiendo el 82% del haber en actividad. En ese contexto, juzgó que se había aplicado mecánicamente un fallo que carecía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR