Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 004259/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 4259/2019 “OHANIAN, ELIDA C/ GARANTIA

MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE. PUBLICO DE PASAJEROS Y

OTROSS/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 75

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “OHANIAN,

ELIDA C/ GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE. PUBLICO DE

PASAJEROS Y OTROSS/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fecha 7 de Junio de 2023 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA

y la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 7 de Junio del corriente hizo lugar a la demanda condenando a “Bernardino Rivadavia Sociedad Anónima de Transporte por Automotor” y a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros" –esta última conforme lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418 y de conformidad con lo establecido en el ap. VII- a abonar a E.O. la suma de pesos un millón trescientos noventa mil quinientos cuarenta y tres con cuarenta y siete ($1.390.543,47), con más sus intereses, calculados en la forma indicada en el considerando VI, con costas (art. 68 del Cód. Procesal), difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez aprobada la liquidación definitiva.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs. 361/364 la parte demandada, a fs. 366/369 la citada en garantía y a fs. 373/379 la parte actora.

    Corrido el pertinente traslado de ley lucen a fs. 381/382; fs. 384/387 y fs.

    389/391 los respondes de las partes a sus contrarias.

    Con fecha 1 de Noviembre de 2023 se dictó el llamado de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones los daños y perjuicios experimentados por la accionante en el colectivo de la línea 113, interno 41 el 18 de junio de 2018.

    Manifiesta que ese día siendo aproximadamente las 09:45 hs. se encontraba dentro del colectivo mencionado en su recorrido con sentido a B. de B. y aproximadamente en la intersección de las calles Pampa y Tronador, de la Ciudad de Buenos Aires, se encontraba próxima a abonar el pasaje con su tarjeta SUBE -la segunda vez, ya que refiere que la primera lo intentó y el aparato no la leyó-, que el chofer de la unidad realizó

    una brusca maniobra de frenado, producto de la cual, cayó al piso de espaldas.

    Añade que dado que presentaba lesiones, el chofer ofreció llevarla a una clínica en el barrio de Liniers, a lo que se negó, pues estaban en Belgrano, a escasas cuadras de su domicilio, por lo que el propio conductor salió

    brevemente de su recorrido y la llevó hasta su casa, acompañándola hasta su ingreso, recabando sus datos, para luego continuar con su recorrido. Menciona que a consecuencia de las lesiones sufridas recibió atención médica en el Hospital Italiano, para luego ser derivada al Centro Médico Integral Fitz Roy donde permaneció internada 5 días. Describe los daños y lesiones padecidas y por las cuales acciona.

  4. Agravios La parte actora funda su queja en los reducidos montos indemnizatorios Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    fijados en la instancia de grado, que no se condicen con los reales padecimientos de mi mandante y que se desprenden de las constancias de autos.

    Respecto al monto reconocido por incapacidad sobreviniente dice que no puede ser considerada como una reparación integral del daño sufrido. Que las consecuencias físicas sufridas por la actora son grandes limitaciones para cualquier ser humano que pretende desarrollar una vida normal que la actora ya no tendrá, y que deberán ser justipreciadas de forma justa, de manera tal que vea reparado en forma integral su padecimiento. En torno al daño moral también lo estima reducido señalando que el monto otorgado fue fijado sin atender a las constancias de autos y graves limitaciones físicas y psíquicas padecidas.

    Por su parte, la empresa accionada "BERNARDINO RIVADAVIA

    SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR” se agravia en cuanto al rubro incapacidad psicofísica en favor de la actora; por resultar excesivo, ya que no se compadece con la real entidad de los daños que experimentara con motivo del accidente de autos, que no se tuvieron en cuenta en el decisorio las impugnaciones efectuada al dictamen pericial. Señala que al no encontrarse vínculo causal alguno entre la sintomatología psicofísica de la actora con el hecho denunciado, se revoque lo decidido en la Instancia anterior o -al menos- lo reduzca a sus justos límites. A su vez cuestiona el progreso del tratamiento psicológico y de rehabilitación física pues habiéndose otorgado ya una indemnización por daño psicofísico, no resulta procedente dar acogimiento al reclamo para hacer tratamientos de rehabilitación física y terapéutica, ya que se estaría concediendo una doble indemnización por el mismo daño. Respecto al daño moral expresa que tratándose de un hecho que no le ha acarreado a la actora mayores consecuencias ni la ha obligado a ser sometida a intervenciones quirúrgicas,

    tratamientos cruentos, etc., es dable concluir que ésta no se ha visto particularmente lesionada en sus sentimientos, integridad física o espiritual,

    motivo por el cual el monto de condena fijado por el sentenciante luce Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    excesivo solicitando su reducción a sus justos límites. En cuanto a gastos médicos farmacéuticos y movilidad. esgrime que la actora no efectúa en el inicio un mínimo detalle de los gastos en que habría incurrido y, limitándose a meras referencias genéricas añadiendo que la cobertura médica que contaba la actora al momento del hecho, cubría el 100% de los gastos de atención médica, farmacia, estudios médicos, etc., por lo que la actora no debió

    desembolsar suma alguna por estos conceptos solicitando su rechazo.

    Asimismo discute la tasa de interés activa fijada en el decisorio de grado solicitando un interés puro de no más del 6% desde la producción del daño hasta la fecha de la sentencia definitiva y a partir de entonces recién la tasa activa, para que el espíritu del P. se vea reflejado de la manera en que ha sido dictado, pues una solución contraria podría causar una seria alteración del contenido económico de las sentencia, cita jurisprudencia del fuero. Finalmente peticiona en orden a la ley 24.432 que el pago de las costas no pueden exceder el 25% del monto de sentencia.

    La citada en garantía se agravia de los elevados montos fijados por daño moral y gastos médicos, señala que no se ha probado en autos de qué forma el accidente de marras afectó el ámbito personal, familiar, laboral, etc. de la parte accionante y que no puede en modo alguno soportar los términos de una cuantiosa condena por el rubro en análisis, cuando el mismo no aparece configurado en su magnitud ni totalidad: es que si bien en este tipo de rubros,

    el daño se infiere o presume, no ocurre lo mismo con su quantum, magnitud y/

    o extensión, que sigue la suerte del principio de la carga probatoria del art. 377

    del CPCC. En cuanto a los gastos médicos estima elevada la suma otorgado atento que la actora en modo alguno acreditó desembolsos que justifiquen el otorgamiento del resarcimiento fijado, extremo al que hay que adicionarle que la reclamante fue atendida en centros asistenciales vinculados con su ARTA y/

    u obra social, lo que indica a priori, y salvo prueba en contrario -en el caso inexistente- un mínimo o nulo desembolso. Solicita se reduzca el monto de condena por el ítem en tratamiento a valores razonables, teniendo en cuenta la Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    ausencia de acreditación de erogaciones, la circunstancia de que la accionante contaba con la cobertura médica antes mencionada.

  5. Rubros Indemnizatorios No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

    Adelanto que seguiré a las recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos:258:304, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN,

    Fallos: 274:113)| las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil)

    1. Incapacidad sobreviniente (física y Psíquica) y tratamientos recomendados.

      Sabido es que la protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR