Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2020, expediente P 133153

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.153, "O.S., G.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.676 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, el día 29 de junio de 2017, rechazó el recurso de la especialidad presentado por el defensor particular de G.A.O.S., doctor P.E.B., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión -suspendiendo su cumplimiento hasta tanto la sentencia adquiriera firmeza-, accesorias legales y costas por resultar partícipe necesario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (v. fs. 89/99).

El día 20 de octubre de 2017, O.S., acompañado por su entonces defensor particular, se notificó del fallo casatorio en la sede del Tribunal y manifestó su voluntad impugnativa (v. fs. 104 y vta.). En función del tiempo transcurrido sin que dicha pretensión hubiera sido canalizada técnicamente, se intimó a la defensa en diversas oportunidades (v. fs. 105/106, 107 y vta., 109 y vta.).

Recién el día 26 de diciembre de 2017, el defensor particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 110/124).

El Tribunal de Alzada, el día 5 de abril de 2018, de modo preliminar, advirtió la falta de diligencia de la defensa particular en lo que respecta al cumplimiento del plazo previsto en el art. 483 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo cual, con fundamento en las garantías del debido proceso y del derecho de defensa, sorteó dicho déficit. Finalmente, desestimó la impugnación por estimar que los agravios de pretensa índole constitucional no guardaban relación directa con lo fallado (v. fs. 125/128).

El imputado O.S., el día 9 de mayo de 2018, manifestó nuevamente su intención de impugnar la sentencia (v. fs. 132 y vta.). El día 10 de agosto de 2018, revocó la designación del abogado particular y solicitó ser asistido por la defensa oficial (v. fs. 139).

En dicho marco, la señora defensora oficial, doctora A.J.B., el día 9 de octubre de 2018 asumió su intervención y -en ese mismo acto- planteó reposición y/o nulidad del recurso de inaplicabilidad de ley que había interpuesto la anterior defensa y de los actos subsiguientes por afectación al derecho de defensa y al debido proceso, todo lo cual -a su entender- dejó a su asistido en estado de indefensión (v. fs. 143/145 vta.).

Frente a ello, el Tribunal de Casación Penal, el día 16 de octubre de 2018, desestimó la presentación por entender que había agotado su jurisdicción con el examen de admisibilidad del art. 486 del Código Procesal Penal y remitió las actuaciones a la Defensoría de Casación para que continuara con las instancias procesales que pudieran corresponder ante la eventual afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso (v. fs. 146/147).

Contra dicha resolución, la señora defensora oficial dedujo recuso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 149/153).

El día 27 de diciembre de 2018, el Tribunal de Casación Penal recondujo la presentación como una queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 154).

Esta Corte, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2019, rechazó por improcedente aquella reconducción y devolvió las actuaciones a la Sala II del Tribunal de Casación Penal para que resolviera la admisibilidad del recurso extraordinario conforme el art. 486 del Código Procesal Penal (v. fs. 155/156 vta.).

Finalmente, el Tribunal intermedio, el día 24 de septiembre de 2019, admitió la impugnación por considerar que se habían planteado agravios de pretensa índole federal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR