Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Diciembre de 2008, expediente 46.825

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N°539, T° V F°1500/3.

SISTENCIA, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "OFICIO DEL JUZGADO NACIONAL

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

N° 5 DE CAPITAL FEDERAL EN AUTOS: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA s/INHIBITORIA", Expte. N° 46.825;

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada a fin de dirimir la cuestión positiva de competencia trabada USO OFICIAL

entre la Sra. Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N°

5 de la Capital Federal y el Sr. Juez Federal subrogante de esta ciudad en la causa "Ríos, H.D. c/BancoC. de la República Argentina s/Medida Cautelar", Expte. N° 01/06 del registro del Juzgado, N° 46.692 del registro del tribunal.

Que para sostener su competencia, la Sra. Juez requirente tomó en consideración los motivos que sirvieron de sustento a la inhibitoria planteada por el Banco Central de la República Argentina en adelante B.C.R.A. y lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal en el informe obrante a fs. 7 y vta.

en el cual sostuvo que el Organismo que planteaba la cuestión de competencia era una entidad autárquica del Estado Nacional que se rige por las disposiciones de su Carta Orgánica y la Ley de Entidades Financieras.

Por tanto, el B.C.R.A. es la autoridad de aplicación de la citada ley 21.526, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica - ley 24.144 le acuerdan, ejerciendo la fiscalización y contralor de la política bancaria financiera en virtud de su poder de policía, por lo que la acción intentada se encuadraría en el ámbito del derecho público administrativo y encontrándose domiciliada la institución bancaria además en la Capital de la República, lugar desde el que desarrolla la función que por ley le compete (art.4° de la ley 21.526 y 4

inc. b) y 14 inc. i) de la ley 24.144), correspondía en consecuencia, hacer lugar a la inhibitoria planteada.

A su turno el Sr. Juez Federal de esta ciudad, en la resolución de fs. 38 y vta. se pronunció por la propia, en forma coincidente a la opinión emitida por el Sr. Fiscal en el dictamen de fs. 17, en cuanto al encuadre normativo de la cuestión.

Señaló, que dado que el efecto del acto administrativo que será impugnado en la acción principal, y sus consecuencias se manifestarán en el ámbito de la jurisdicción del recurrente, independientemente de que la aquí demandada tenga su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no surgen de...

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