Oficio Judicial - Notificacion N° 34611799 - GCABA-PG/2023, 25/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO Nº 15
Notificación - Oficio Judicial E.E. 34.611.799/GCABA/PG/2023
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa N°: 372255/2022-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. de Mayo nº 654, 3º piso frente, de
esta Ciudad, a cargo del Dr. Víctor Rodolfo Trionfetti, Secretaría N° 30, a cargo del Dr.
Juan Cruz Rotelle, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA (texto consolidado por la
ley 6588), hace saber la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo
caratulado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
CONTRA GCBA SOBRE AMPARO AMBIENTAL” Número: EXP 372255/2022-0, y
otorga a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar
el pleito, tanto como parte del frente actor como del demandado y, en particular, a
quienes residan en calidad de vecinos en la zona del inmueble sito en Avenida
Córdoba N° 2222/26 de ésta Ciudad, el plazo de diez (10) días para que se presenten,
constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado.
En el marco de lo ordenado, se hace saber que el frente actor está compuesto por
ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD y que la parte
demandada es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En cuanto al objeto de la causa se encuentra dirigido a que: “A. Se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la decisión de la venta del inmueble del GCBA sito en
la Av. Córdoba N° 2222/6 y, en su caso, de la venta de este inmueble, realizada por
mandato de la Ley N° 4264, de la Ley N° 6138, del Decreto N° 50/2019 y demás
normas dictadas en consecuencia, por ser contraria al destino que establece el Plan
Urbano Ambiental para los inmuebles públicos y por no haber realizado instancias de
participación ciudadana para la decisión de la venta y del destino otorgado a este
inmueble”. “B. Se ordene interrumpir el proceso de enajenación y de subasta pública
del inmueble del GCBA sito en la Av. Córdoba N° 2222/6”. Con dicho fundamento,
también se solicitó cautelarmente que “se ordene la suspensión del proceso de
enajenación y de subasta pública del inmueble del GCBA sito en la Av. Córdoba N°
2222/6.
Respecto del estado procesal de la causa, el 5 de diciembre de 2022, a través de la
actuación nº 3562349/2022, se dispuso: “1) Ordenar preventivamente la anotación de
litis del inmueble del GCBA sito en la Av. Córdoba N° 2222/6 (nomenclatura catastral:
circunscripción 11, sección 9, manzana 49, parcela 4) matrícula FR 11-1907, de
acuerdo a lo expresado en el considerando “IV” (…)”. Luego se solicitaron diversas
medidas relativas al resultado de la subasta pública que tuvo por objeto la enajenación
del bien inmueble antes mencionado y, en particular, si hubo oferente y en su caso, el
nombre y domicilio del mismo. En lo que aquí interesa, se hizo informó que la subasta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6714 - 25/09/2023

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