Oficio Judicial - Notificacion N° 29406371 - GCABA-PG/2023, 09/08/2023

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 12
Notificación - Oficio Judicial E.E. 29.406.371/GCABA/PG/2023
Carátula: ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y
OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa N°: 19570/2023-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 12
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Dra. Alejandra Petrella,
Secretaría Nº 23 a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 636 - piso 5 frente, en el
marco de los autos "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO-AMBIENTAL", exp. n.º
19570/2023-0, de conformidad con lo previsto en los arts. 131 y 132 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
Nº 189), hace saber que se ha otorgado a todas aquellas personas que tengan un
interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como parte actora o
demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente,
constituyan domicilio electrónico y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 86 y ss. del CCAyT. El plazo indicado comenzará a correr a partir de la
última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Con relación al presente amparo, se hace saber que la demanda se dirige contra el
GCBA y su objeto consiste en que: i) se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de
cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) realizadas en
sectores del Parque Sarmiento y se destinen dichos sectores privatizados a uso
público con acceso irrestricto, por violar la Ordenanza n.° 46.229; por violar el carácter
de uso público de las áreas Urbanización Parque, por lesionar el principio de
progresividad con relación a los espacios verdes públicos y a los espacios públicos
establecido en el art. 27, inciso 3 y 4, de la Constitución de la Ciudad; por no cumplir
con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el art.
63 de la Constitución de la Ciudad, ni se convocó a ninguna instancia de participación
ciudadana formal y previa que garantice los derechos reconocidos en el art. 7 del
Acuerdo de Escazú; por violar los derechos que surgen de la Democracia Participativa
Ambiental, en particular, el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la
toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales en el marco de las
instancias participativas obligatorias dispuestas en la Constitución de la Ciudad
(Opinión Consultiva n.º OC- 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
arts. 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo de Escazú; art. 1, 11, 12, 26, 27, 30, 63, y 104, incisos 27
y 29, de la Constitución de la Ciudad, y arts. 4, 19, 20 y 21 de la Ley n.0 25.675); ii) se
declare la nulidad y la inconstitucionalidad de todo permiso que autorice la realización
de recitales o megaeventos musicales en el Parque Sarmiento, en particular, de los
permisos otorgados para la realización del recital de Motley Crue y Def Leppard en el
Parque Sarmiento, el 9 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se solicita la
interrupción de la realización de este recital, por violar la Ordenanza n.° 46.229; por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6680 - 09/08/2023

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