Oficiales Nº 15643 de 16 de Julio de 2008

Fecha de la disposición16 de Julio de 2008

Y AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 133 CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2008 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.arDIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23, 24, 43, 122 inc.e) del Código Fiscal Provincial y el art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en relación con las actuaciones que se tramitan por el Expediente " N°3252-7547/ 2005 DGR -CALDERÓN LUIS ALBERTO Y CALDERÓN ESTEBAN S.H.- S/VERIFICACION IMPOSITIVA N° 7805, comunica a dichos representantes legales de la firma con domicilio en CALAMUCHITA, PROVINCIA DE CÓRDOBA S/FS. 106 DE AUTOS, -que, a fin de iniciar el proceso de extensión de responsabilidad a representantes legales de la firma, se ha dictado la Resolución N° 1266/06 DGR MNES, obrante en autos a fs. 87 y que a continuación se transcribe: POSADAS, 22 DE Junio de 2006- RESOLUCIÓN N° 1266 / 2006- D.G.R. VISTO: el expediente n° 7547/2005 del Registro de esta Dirección, en el que - en ejercicio de las funciones a ella concedidas por el artículo 16°, Incisos "h","i", "j" y "1" del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley 2860 t.o. 1991)- se tramita la verificación impositiva de las -obligaciones fiscales de CALDERÓN LUIS ALBERTO-DNI 29.926.682, con domicilio real en -Calle San Martin esquina M. Acuña S/N de Calamuchita - Provincia de Córdoba, y -CALDERÓN, ESTEBAN DARÍO, DNI N° 30.385.331, con domicilio real en Madre Tránsito -Calamuchita Provincia de Córdoba, s/informe de fss. 106, ambos representantes de la SOCIEDAD DE HECHO más arriba consignada , la misma con domicilio fiscal en Ruta Nacional 12 y Alondra n° 6486 de la ciudad de Posadas, Misiones, inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Mul- tilateral bajo el n° 914- 5315079, y; CONSIDERANDO: QUE la firma contribuyente no ha cumplido en suministrar a la -inspección la documentación requerida por la misma, motivo por el cual deviene justificado el -procedimiento de determinación de oficio y sobre base presunta (art. 36° segundo párrafo del Código -Fiscal) de la obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral y por los periodos fiscales fiscalizados; QUE por ello y a los efectos de establecer los -montos imponibles presuntos de los anticipos omitidos se utilizó como indicio los ingresos inferidos - de las declaraciones...

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