Banco del Oeste Sa -en Liquid por Bcra- C/santana Julio Norberto y Otros S/sumario- Cita a Horacio Senet

Fecha de publicación12 Noviembre 2008
Fecha de disposición12 Noviembre 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31530

e. 11/11/2008 Nº 585.466 v. 25/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA: 1º).- CONDENANDO a Rubén SEPULVEDA ORTIZ y a Hernán CONDORI CHURA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.

  1. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 19 de Junio de 2011, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  2. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  3. ).- REMITIR a Rubén SEPULVEDA ORTIZ y a Hernán CONDORI CHURA al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. ).- NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando la CI. Bol. Nº 4.525.460 y C.I. Bol.

    Nº 6.289.780 a nombre de los causantes, conforme art. 171 de la ley 24.660.

  5. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK, Presidente. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI,Vocal.--RENEVICENTECASAS,

    Vocal. -- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 05/11/2008 Nº 585.296 v. 18/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA: Primero: CONDENANDO a JORGE DIEGO ACHA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito deTransporte de Estupefacientes, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 11 de Mayo del año dos mil doce', y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes de Jorge Diego Acha dispuesta a fs. 43/45 y librándose las comunicaciones del caso.

    Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jorge Diego Acha, para su correspondiente notificación en ese lugar.

    Sexto: REMITIR al lugar de detención el D.N.I.

    Nº 31.949.155, a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.

    Séptimo: REMITIR a Jorge Diego Acha Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    Octavo: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    e. 11/11/2008 Nº 585.465 v. 25/11/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA: Primero: CONDENANDO A LILY GUZMAN DE ZURITA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS:

    DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley...

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