Sentencia nº 28 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Vera, 28 de Marzo de 2017

Presidente100/17
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Vera

V., 28 de Marzo de 2017.-

VISTO: La Carpeta Judicial CUIJ: 21-07008370-9 caratulada "OEHRLI, MARIO ORLANDO S/ LESIONES GRAVES - PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN CONCURSO IDEAL (APELACIÓN - REVOCA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA) de trámite por ante el Colegio de Cámaras de la Cuarta Circunscripción Judicial de la cual:

RESULTA: Que en fecha 20 de mayo de 2013, se inicia sumario prevencional por el delito de "Abuso de Armas y Lesiones Dolosas" a consecuencia de haber ingresado al Hospital de Reconquista un Masculino llamado Edito Sebastián LOVISA, quien presentaba lesiones en diferentes lugares de su cuerpo, las que le habrían sido producidas con arma de fuego por el imputado en autos, Sr. M.O.O..-

En su declaración la víctima manifestó que se encontró con el imputado en autos en la intersección de la Ruta 31 S y el camino que lleva a "La S.;, a fin de conversar con él de negocios, atento a que -Oehrli- es corredor inmobiliario. Luego de mostrarle un lote en el cual LOVISA podría estar interesado, cuando la éste último se dirigía a su camioneta para retomar el camino de regreso, el imputado saca un arma de fuego de su camioneta impactando en la humanidad del Sr. E.E.L. causándole lesiones de diversa índole, las que fueron constatadas y cuyos informes obran agregadas a los autos principales que dan origen al presente incidente.-

Realizada la colección de la prueba pertinente, en fecha 24 de mayo del mismo año, se toma al imputado O. declaración indagatoria, donde se procede a describirle el hecho que se le imputa, la calificación legal y, donde el imputado reconoce los elementos secuestrado y realiza su declaración en presencia de su abogado defensor.-

Citada la víctima a prestar declaración testimonial, manifiesta que considera que la intención del imputado no fue matarlo porque, de haberlo querido, lo hubiera podido hacer ya que él se encontraba en situación de total indefensión y no hubiera podido repeler el disparo. Manifiesta que hizo algunos negocios con el imputado pero que nunca le quedó a deber dinero y que los acuerdos fueron de palabra.-

En fecha 03 de Junio de 2013, el Juez de la Baja Instancia procede a procesar al imputado en autos, por el delito de Lesiones Graves, calificadas por la utilización de arma de fuego y P.òn de Arma de Fuego de uso civil sin la debida autorización -todo en concurso ideal- disponiendo a continuación su libertad, compareciendo el Sr. C.R.ón O., en carácter de guardador.-

En fecha 24 de febrero de 2016, la fiscal de distrito -Dra. J.M.F.- realiza requisitoria de elevación a juicio calificando la conducta como Lesiones Graves, Calificadas (por la utilización de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización) en concurso ideal con Portación de Arma de fuego. Corrido el traslado a la defensa técnica del imputado, este solicita se aplique el beneficio de la "Suspensión de Juicio a Prueba", planteo que, siguiendo la metódica del art. 76 bis del Código Penal fue declarado razonable por el Juez de la baja instancia. -

Corrida la vista a la fiscal de distrito, esta manifiesta y funda su disconformidad al respecto argumentando a)que estamos ante un delito de acción pública; b) que el instituto fue introducido por el legislador para delitos conminados con penas de menor jerarquía, c) que no cumplimenta con el requisito de "reparación del daño" exigido por la ley 24.316 y d) que el art. 76 bis de la legislación de fondo exige la expresa conformidad del fiscal, por lo que en fecha 02/05/16, el Aquo revoca mediante un decreto lo ordenado por resolución de fecha 18/04/16, ordenando se continúe con el trámite de ley.-

Que, ante tal decreto, el Defensor Técnico del imputado interpone Recurso de Apelación y Nulidad argumentando que el F. incurre en un yerro cuando manifiesta que es necesaria su "conformidad" para la procedencia del instituto procesal invocado, refiriéndose a la probation como un remedio procesal; argumentando que el mentado instituto es un "derecho del imputado". Continúa su argumento manifestando que se encuentra acreditado que la víctima del hecho no ha instado la acción civil, sino que se refiere y anoticia como amigo del imputado, y, que el Ministerio Público F. se ha opuesto sin siquiera escuchar o arbitrar una citación a la víctima del hecho para saber si efectivamente oponía óbice a la ausencia de reparación económica.-

Admitido el recurso por este tribunal unipersonal se lleva a cabo la audiencia conforme lo prescribe el art. 401 CPP...

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