Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Febrero de 2023, expediente CCF 019575/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 19575/2022

ODINTSOV, V. s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 27

de diciembre de 2022-, contra la resolución dictada el día 19 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, el magistrado de la instancia de grado desestimó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el solicitante respecto del requisito de dos años de residencia continua al tiempo de iniciar la naturalización (artículo 3 del decreto N° 3213/84) y, en consecuencia, entendió que no correspondía hacer lugar -por el momento- al pedido de tramitación de la carta de ciudadanía del interesado.

    Para así decidir, el señor J. ponderó -de conformidad con el fiscal de grado- que las alegaciones formuladas por el peticionario resultaban básicamente genéricas y, por lo tanto, insuficientes para ejercer la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia. En tal inteligencia, señaló que conforme los artículos 20 de la Constitución Nacional y 3 del decreto N° 3213/84, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que varias son las condiciones que el texto legal exige para optar a la ciudadanía por naturalización, entre ellas,

    acreditar una residencia continua de dos años en el país, la cual debe ser actual en el momento de pedirla (Fallos: 183:241, 22:154).

    Por ello, toda vez que el peticionario asumió que no cuenta con los dos años de residencia en el país y no ha acreditado hallarse incluido en algún supuesto de excepción al respecto (v. incs. a) a g) del art. 3, segunda parte, del Decreto N° 3213/84), desestimó la inconstitucionalidad planteada y ordenó el archivo de la causa.

  2. Contra esa resolución apeló el interesado. En lo sustancial,

    insiste en su planteo de inconstitucionalidad argumentando que los dos años Fecha de firma: 17/02/2023previstos en el artículo 20 de la Constitución Nacional son para “obtener” la Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    ciudadanía y no, como prevé el artículo 3 del decreto N° 3213/84, para “solicitarla”. En efecto, alega que dicha postura “descarta a la doctrina “O.L.” donde se hizo una interpretación gramatical propia del Derecho Nacional. Por último, invoca jurisprudencia y doctrina que cree hace a su derecho.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, quien dictaminó que correspondía rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar lo decidido por el magistrado de la instancia anterior.

  4. Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que esta Cámara...

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