Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 008107/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8107/2021/CA1 “O.M.A c/ OSDE y otro AMPARO DE

SALUD” Juzgado 9, secretaría 18.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSPAÑA,

el 25 de marzo, y OSDE el 23 de marzo de 2022 respectivamente, concedidos en relación y con efecto devolutivo el 30 de marzo de 2022, contra la resolución del 21 de marzo de 2022. Cuyo traslado fue contestado el 31 de marzo de 2022.

CONSIDERANDO:

I.V. de los señores jueces R.G.R. y F.U.:

  1. El día 21 de marzo de 2022 la señora M.A.O promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra de los Inmigrantes Españoles y sus descendientes Residentes en la República Argentina (en adelante OSPAÑA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que mantuvieran su afiliación en el plan OSDE 210 que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, lo que ocurrió en el mes febrero de 2022. (ver constancias acreditadas digitalmente a la causa).

    Recalcó que le hizo saber a las demandadas, vía carta documento, su voluntad de permanecer en ese estatus pese a la jubilación obtenida y que, ante la falta de respuestas de éstas, se vio en la necesidad de iniciar la presente acción.

    En ese contexto, solicitó el dictado de una medida cautelar con igual objeto al de la pretensión principal.

  2. En la resolución del 21 marzo de 2022, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó, a OSPAÑA y a OSDE, que mantuvieran la afiliación de la señora M.A.O, en el Plan OSDE 210 hasta el dictado de la sentencia definitiva. Ello, con los Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    aportes que efectúe la accionante de acuerdo con lo establecido por el art.16

    de la Ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que para el caso en que el plan requerido fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, la actora debería pagar el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra dicha resolución apelaron ambas demandadas. OSDE

    en su memorial de agravios, sostuvo el carácter innovativo de la medida decretada. Afirmó que en la especie no se encuentra acreditados los requisitos para el dictado de medidas cautelares. En éste sentido, recalcó que no se encuentra inscripto en el...

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