Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Mayo de 2020, expediente CFP 007239/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7239/2016/CA1

CCCF - Sala 2

CFP 7239/2016/CA1

Odebrecht y otros s/archivo

.

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5

Buenos Aires, 7 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal se convocó para definir la apelación del Dr. C.E.J.P., querellante en representación de la Unidad de Información Financiera (UIF), contra el auto de f. 624/45,

que dispuso archivar las presentes actuaciones en virtud de lo requerido por el F. (artículo 195, 2do párrafo, del C.P.P.N.).

En esta instancia, el Dr. S.O.A.,

querellante en representación de la Oficina Anticorrupción, manifestó su adhesión al recurso deducido (f. 670/72).

Por su parte, los Dres. M.R. y G.P. -defensores de Julio Miguel De Vido- y el Defensor Oficial Dr. J.M.H. -en representación de D.C.-

solicitaron se declare mal concedida la apelación, impetrando en su defecto,

se confirme lo decidido por el juez (f. 698/711 y 716/18, respectivamente).

Asimismo, los Dres. P.M. y M.F., en representación de Constructora Odebrecht,

informaron en audiencia oral a fin de mejorar fundamentos (f.726).

II- De inicio, habrán de descartarse los pedidos de las defensas de que se declare mal concedido el recurso.

En efecto, de su lectura se desprende que se encuentran reunidos los requisitos de legitimación y motivación necesarios para su admisibilidad (arts. 432, 438, 449 y 450 del C.P.P.N.).

Es que, más allá del criterio contrario a la prosecución de la acción manifestado por el F., la UIF se encuentra Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

debidamente habilitada para intervenir de manera autónoma en la causa.

Ello, descarta que se esté actuando de oficio ante la falta de impulso fiscal.

Ha de recordarse que, de acuerdo a numerosos precedentes de esta Cámara, el juez no se encuentra vedado de continuar con la investigación cuando en la causa se cuenta con la intervención del querellante particular (conf. de esta Sala CFP 3059/2019/CA1, reg. 47.849

del 7/8/19 y CFP 16908/2016/CA4, reg. 46.899 del 14/2/19 y sus citas de ambas salas del Tribunal).

Por lo demás, lo alegado respecto de la suba al Sistema Lex de copias digitales de la apelación no constituye, por sí solo,

motivo suficiente para afectar la viabilidad del recurso, so riesgo de incurrir en un rigorismo formal innecesario. De todas maneras, de la consulta de ese registro digital surge que el impugnante ha cumplido con tal proceder.

III- Este sumario, que inicialmente tramitó ante el Juzgado Federal n° 1, tuvo su origen el 31 de mayo de 2016 a partir de la presentación de M.B., por entonces Presidente de Nación Fideicomisos S.A. (en adelante NAFISA), en la que denunció supuestas irregularidades advertidas en el funcionamiento y administración del “Fondo Fiduciario para atender las inversiones de transporte y distribución del Gas” (Decreto Nacional 180/04, R. por Res. 185/04 del entonces Ministerio de Planificación Federal) y del “Fondo Fiduciario para atender la contratación y Adquisición de Gas Natural destinado a la generación de Energía Eléctrica” (Resolución 950/04 de la Secretaría de Energía). Todo, en el marco de las obras para la ampliación de los Gasoductos de Transporte de Gas Natural 2006/2008

Señaló que durante la etapa de ejecución de las obras se habría detectado un apartamiento de las disposiciones legales vigentes, creándose procedimientos especiales para eludir los sistemas de contratación y control que resultaban aplicables al sector público,

colocando en una situación ventajosa a la constructora “N.O.S., ganadora de los concursos TGN 1/2005 y TGS 2/2005.

Dentro de los comportamientos incluidos en su relato, destacó dos hechos puntuales en relación a posibles sobreprecios 1)

en el proyecto de obra de adecuación de la Planta Compresora Beazley y 2)

en el valor de los materiales cítricos fabricados e importados desde Brasil...

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