Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rl 121805

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

ARGUELLO JUSTA C/ MACABI ORGANIZACION HEBREA ARGENTINA S/ DESPIDO.

La Plata, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial de San Martín, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.A. contra Organización Hebrea Argentina MACABI, en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 99/108 vta.).

    Para así decidir, mediante la prueba aportada al proceso, tuvo por acreditado que la actora comenzó a trabajar bajo órdenes de la demandada el 1 de noviembre de 1991, cumpliendo tareas de "Maestranza y Servicios de 5ta. categoría" según Convenio Colectivo de Trabajo 736/16 de UTEDYC.

  2. Frente a lo así resuelto, se alza la accionada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 122/129), el que fue concedido por ela quoa fs. 153 y vta.

    En su impugnación se agravia de que el tribunal de grado haya tenido por probada la relación laboral habida entre las partes, existiendo absurdo y arbitrariedad en la apreciación de la prueba, así como manifiesta improcedencia de la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    III.1.a. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma del capital de condena- no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 115.569, "Bergna", resol. de 28-XII-2011 y L. 117.738, "S.", resol. de 27-V-2015); razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    III.1.b. Por otra parte, esta Suprema Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las limitaciones establecidas por las normas procesales en cuanto al valor del litigio para la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no vulneran derechos o garantías constitucionales, desde que el art. 161 apdo. 3 inc. "a" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el conocimiento y resolución del indicado remedio procesal compete a este Tribunal con las restricciones que...

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