Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 023256/2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 23256/2014. OCHOA, S.A. c/ CORONEL, J. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- LF fs. 534 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 371 y fs. 491 contra la sentencia de fs. 322/327. Los memoriales se encuentran agregados a fs. 382/390 y fs. 511/522 y fueron contestados a fs. 507/510 y fs.

521/522.

  1. Se agravian los recurrentes del decisorio dictado por la Magistrada de grado en cuanto hizo lugar a la demanda promovida y condenó a J.C., F.C., L.S.A., M.A., C.N., J.D., S.M.O., A.M., intrusos, ocupantes y demás que habiten el inmueble (inquilinos, subinquilinos y terceros) a desalojar el inmueble de autos, dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Destacan que en el caso no se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar el derecho a una vivienda digna para los menores; que no se ha garantizado la bilateralidad ni el acceso a la justicia ya que nunca recibieron notificación acerca de la existencia de estas actuaciones; que no se dio intervención a las autoridades del Poder Ejecutivo y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para adoptar las medidas de protección integral de los menores y su grupo familiar; que medió inactividad del Programa de Apoyo a Familias en situación de calle. Solicitan la suspensión de los plazos procesales y que se ordene la intervención de las autoridades públicas nacionales y locales para la formulación de una propuesta adecuada y sustentable para las partes; así como la intervención de la Defensoría de Menores.

    Invocan el derecho constitucional de protección de la vivienda, que se Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19628633#202587174#20180403115721773 encuentran en situación de vulnerabilidad y refieren cuáles son las medidas que deben adoptarse para que el desalojo sea compatible con las obligaciones de derechos humanos.

  2. En primer lugar, cabe destacar que la Resolución DGN N° 1119/08 dispuso instruir a los Sres. Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes...

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