Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 072589/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº72589/2016 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Aclaratoria de Sentencia Definitiva de Fecha 28.08.2020.-

VISTO:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte ACTORA contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 28 de agosto del 2020.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor solicita se expida el Tribunal en relación al cómputo de los aportes diferenciales efectuados.

Al respecto cabe destacar, de conformidad con lo establecido en los arts. 166 inc. 1° y 36 inc.

6° del C.P.C.C.N., que corresponde a los jueces corregir aún de oficio, errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión en la que se hubiere incurrido al dictar pronunciamiento.

En consecuencia, asistiendo razón al recurrente, corresponde hacer lugar al recurso impetrado y abordar el tratamiento del agravio omitido.

El Decreto 6730/68 en su artículo 1º establece: “El personal embarcado que se desempeñe en relación de dependencia, tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 52 años de edad y 25 años de servicios con aportes (..)”. Fijando así, requisitos atenuantes a los fines de lograr la obtención del beneficio previsional.

Por ello, dado que se encuentra acreditado en las certificaciones de servicios digitalizadas en autos la prestación de tareas navales de carácter especial, alternadas con comunes, corresponde hacer lugar a la equivalencia por los servicios diferenciales prestados de conformidad con lo establecido por el art. 4 Dec.

6730/68.

Siguiendo estos lineamientos, se deberá determinar recalcular el haber del actor computándose por cada año común, 1.2 años de servicios especiales trabjados...

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