Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 28 de Agosto de 2015, expediente CNT 034006/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 34.006/2013/ CA1 (36.044)

JUZGADO Nº: 76 SALA X AUTOS: "OCHOA HECTOR DANIEL C/ TRANSPORTE DEL TEJAR S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 28/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 225/230 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 241/245 con réplica de su contraria a fs. 248/251.

  2. Critica la accionada el fallo de grado en tanto desestimó la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

    Afirma la recurrente que fue un error del D.V. haber tomado la actuación ante el SECLO iniciada por el actor con fecha 25/2/11 la que, de acuerdo con su cierre, no figura Transporte del Tejar S.A. como requerida y cuyo objeto es “enfermedad accidente”.

    Por mi intermedio la queja no ha de prosperar.

    Si bien es cierto lo aseverado en la queja en cuanto a que no ha sido acreditado en autos la finalización de la etapa conciliatoria entre O. y la accionada el 31/3/2011 como sostuviera el demandante a fs. 66 también lo es que tal como señalara el sentenciante de grado sí fue demostrado en autos el inicio del trámite conciliatorio por parte del trabajador (ver fs. 154) contra la aquí demandada y por los conceptos reclamados en las presentes actuaciones.

    Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo, privilegiándose, en caso de duda, el mantenimiento de la acción, entiendo que en el presente caso el inicio de la instancia administrativa constituye una actividad del acreedor que revela su interés en ejercer el derecho que le asiste por lo que sugiero mantener lo decidido en grado con respecto a que dicha presentación suspendió el curso de la prescripción por el plazo Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA de seis meses y, consecuentemente teniendo en cuenta la fecha de la exigibilidad de los créditos reclamados y la del inicio de la demanda, no cabe sino desestimar la excepción de prescripción opuesta por la empleadora.

  3. Sentado ello, analizaré los agravios que versan sobre el fondo del asunto.

    Critica la accionada el fallo de grado en tanto consideró

    no acreditada en autos la causal rescisoria invocada por la principal.

    Adelanto que – a mi juicio- cabe mantener lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, en el caso de autos la empleadora despidió al trabajador imputándole haber proferido...

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