Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 023418/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23418/2014 - OCARANZA, LUIS EDUARDO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “O.L.E. y otro c/ EN M Seguridad -

PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expediente nro.

23418/2014, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Por sentencia de fs. 179/180vta. el señor J. de primera instancia desestimó, con costas, la demanda deducida por L.E.O. y M.N.C.T. por la que pretendían: (1) obtener la nulidad de la resolución nro. 2257/08 dictada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y cualquier otra norma que les impida obtener la devolución de las sumas devengadas y adeudadas desde el 21/7/2006 relativas a la incorrecta liquidación de la compensación por gastos de comida establecido en el art. 407 del decreto nro. 1866/83; y (2) se condene al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina al pago de las diferencias devengadas e impagas que resulten de reliquidar la compensación de gastos de comida prevista en el art. 407 del decreto nro. 1866/83, aplicando el valor establecido en el art. 8, inc. a), del anexo III del Acta Acuerdo homologada por decreto nro.

911/06, más intereses y costas, considerando el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3, del código civil, interrumpido por los reclamos administrativos presentados por los coactores (cfr. punto II, OBJETO de la demanda a fs. 2/vta.)

En sustento de su decisión, advirtió que la accionante impugna justamente la norma que da sustento a su pretensión (Res.

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19746803#225178521#20190205104958521 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 23418/2014 - OCARANZA, LUIS EDUARDO Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG - MLF MJSyDDHH nro. 2257/08) y omitió cuestionar las Resoluciones nro.

807/13 y 799/13 que desestimaron los reclamos administrativos interpuestos por considerar que no obraban constancias para determinar si se habían reunido todos los requisitos exigidos por el art. 8 del decreto 911/06, que se encuentran firmes...

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