Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 073675/2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73675/2013 OCAMPOS GONZALEZ MARIA ESTER c/

MARTINEZ CARLOS RAUL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.- DL Fs. 334

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 319.

    En primer término, corresponde destacar que en razón de la forma en que se impusieron las costas del proceso, la parte actora carece de legitimación para apelar los honorarios de los letrados que asistieron a los demandados y a la citada en garantía, por lo que se declara mal concedido en este aspecto el recurso de apelación interpuesto a fs. 322, que se mantiene vigente para los restantes profesionales.

  2. En segundo lugar, cabe señalar que el criterio de la Sra. Juez “a quo” en la aplicación de la normativa para regular los honorarios que aquí se apelan no resultan coincidente con lo sostenido por esta S. en los autos “U., P.C. de la Merced c/ New 1817 S.A. s/ daños y perjuicios”, expte 34.870/2014,

    del 06/06/2018 –a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad-. Por ende, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432.

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146;

    328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite,

    en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577;

    331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa,

    cons. 3°; íd. Esta...

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