Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Abril de 2010, expediente 43.917

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 43.917 “O.,

R.I. s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17

Reg. N° 314

Buenos Aires, 15 de abril de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M. De la Fuente, Defensor Público Oficial Ad Hoc de la Defensoría Oficial N° 2 a cargo del Dr. G.E.K., por la representación que ejerce de R. USO OFICIAL

I.O., contra el auto que luce a fojas 1/6 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 293, segundo párrafo del Código Penal, en calidad de partícipe primario, cometido en dos oportunidades, los cuales concurren en forma real (art. 55 del CP, y 306 y 310 del CPPN), mandando a trabar embargo sobre los bienes del encartado por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

A fojas 18/25 la defensa presentó el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación,

oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que se centran en que, a su entender, “…el plexo probatorio conformado en la causa ha sido arbitrariamente valorado arribándose en consecuencia a conclusiones dogmáticas que no se condicen con las pruebas de la causa…”.

Además, el recurrente cuestionó la calificación legal aplicada,

al señalar que “…la única conducta que podría llegar a reprochársele a OCAMPO sería la de haber avalado en el carácter de testigo la información suministrada por P.D. ante el Registro de Motovehículos que (…). Tal extremo es el que nos debe conducir a analizar el objeto del reproche desde la óptica del art. 275 del Código Penal…”.

Por último, se refirió al monto de la medida cautelar, sobre la base de que el delito enrostrado no prevé pena de multa.

II – El objeto procesal gira en torno a las irregularidades llevadas a cabo en los trámites de inscripción de dos motos, a nombre de M.Á.P.D., ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de Capital Federal Letra “E”, bajo el régimen establecido en el Título III, Capítulo I, Artículo 1° del Digesto de Normas Técnico Registrales.

La referida normativa ampara la inscripción inicial de motocicletas usadas no registradas, de fabricación nacional e importadas, las producidas por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22 de mayo de 1989 y las de origen importado ingresadas por distintas A. intervinientes antes de la misma fecha, estuvieran o no patentadas en jurisdicción provincial o municipal (fs. 1, 294 y 425/426).

Además, entre los requisitos exigidos para las inscripciones que se efectúen bajo este régimen, para el caso en el que el usuario no pueda acreditar el origen legítimo del motovehículo por alguna otra forma y siempre que los mismos sean nacionales fabricados hasta el año 1987 inclusive, o importados ingresados al país hasta el mismo año inclusive, o cuando el motovehículo fuera de hasta 200 cm3 de cilindrada inclusive cualquiera sea su año de fabricación o ingreso al país, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por dos testigos.

- Con relación al primero de los hechos:

Se investiga la inserción de datos falsos en la...

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