Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 029828/2016/CA001

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteFCB 029828/2016/CA001
Número de registro58

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OCAMPO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 23 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OCAMPO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 29828/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de junio de 2022 por el Juzgado Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 29 de junio de 2022 por el Juzgado Federal de La Rioja, que rechazó el planteo de prescripción opuesto e hizo lugar a la demanda entablada en contra del Estado Nacional Argentino reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones,

decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así

corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 27/02/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

28720356#356495952#20230223091545721

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OCAMPO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015, y a partir del 01/08/2015

adicionó el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación.

Impuso las costas a la demandada. Difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

  1. Con fecha 29/07/22, expresa agravios la demandada. Sostiene que agravia a su representada la resolución dictada en tanto considera que sobre la base de una elaboración dogmática, dispone incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12,

    sin considerar que dichos suplementos, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad en virtud de que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Expone que se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar, ni tampoco a personas pensionadas, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos Se queja por el interés de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina dispuesta por el A quo a partir del 01/08/2015, invocando jurisprudencia que entiende favorable a su postura.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OCAMPO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora el día 04/08/22 según surge del sistema informático Lex 100,

    quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

  2. Ingresando al estudio de cuestiones sometidas a debate, en primer lugar, abordaremos la temática si corresponde que, el suplemento “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material” creados por el Decreto Nº 1305/12, sean abonados como remunerativos y bonificables.

    La ley N° 19.101 (Modificada por ley N°

    22.511) prevé que “El personal en actividad, percibirá el sueldo,

    suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual"…” (art.

    53).

    Y en el art. 74 dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79”.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OCAMPO, N.A. c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

    SEGURIDAD”

    Conforme la normativa señalada, el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales a que tuvieran derecho el personal militar al retirarse. Por su parte, el haber mensual se compone de los conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinen en la reglamentación respectiva.

    Los suplementos bajo examen fueron regulados por el art. 2 del Decreto Nº 1305/2012 y descriptos del siguiente modo: “El suplemento por responsabilidad jerárquica es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo... El suplemento por administración de material es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función”.

    En ambos casos, se facultó al Ministerio de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las condiciones específicas para su otorgamiento, y se estableció la incompatibilidad en la percepción de los dos.

    Por otra parte, esta Sala ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto y tuvo en cuenta que mediante mensaje militar del 11.03.2013, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército envió INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE

    SUPLEMENTOS, y al referirse a las pautas de aplicación señaló que “La Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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