Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 043054/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. N°: EXPTE. N°: 43.054/2011 (33902)

JUZGADO N°: 42 SALA X AUTOS: “O.N.B. C/ SANTIAGO GESUALDO S.R.L. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 227/229 y la parte demandada a fs. 231/233, esta última mereciendo réplica de su contraria a fs. 243/245.

Se agravia la demandante por el rechazo del reclamo por daño moral. Critica la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa en relación al maltrato que según afirma recibió por parte de la demandada. La representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se queja la demandada toda vez que el magistrado de grado admitió la acción deducida. Cuestiona la apreciación de los testimonios obrantes en autos y reprocha el valor probatorio asignado al informe médico emitido por el Centro Médico San Carlos. También recurre la forma en que fueran impuestas las costas de la instancia de grado.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja vertida habrá de tener favorable recepción.

Previo a entrar a examinar el punto neurálgico de la cuestión debatida, estimo prudente realizar un breve raconto de los hechos acontecidos.

No se encuentra controvertido en autos que con fecha 19 de agosto de 2011 (ver CD en sobre glosado a fs. 4) el accionado emplazó a la actora a fin de que dentro del Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA plazo de 24 horas se presentara a trabajar en el local sito en la calle Florida 944 (Local Piedras Argentinas) de la Ciudad de Buenos Aires, a las 10.00 horas; en virtud de las inasistencias injustificadas de los días 15/16/18 y 19 de agosto de 2011 bajo apercibimiento de quedar incursa en el abandono de tareas previsto en la ley 20.774 de contrato de trabajo.

Tampoco se discute que el día 23 de agosto de 2011 la demandante recibió la siguiente comunicación “Me dirijo a Ud. por medio de la presente, a efectos de comunicarle que no habiendo ud. dado cumplimiento al emplazamiento formulado por el suscritpo en legal tiempo y forma mediante la misiva que oportunamente fuera cursada, ha quedado incursa en el abandono de tareas previsto en la ley de contrato de trabajo N.. 20.744 con las consecuencias descriptas. Su liquidación final de haberes, así como el certificado previsto en el art. 80 del mencionado cuerpo legal se encuentra a su entera disposición, a partir del día 5 de septiembre de 2011. Queda ud. debida y legalmente notificada” (ver fs. 7vta. transcripta en la demanda y sobre glosado a fs. 4).

En este orden de ideas, cabe señalar que la actora denunció en el libelo de inicio que se encontraba enferma cursando un cuadro gripal con faringitis por lo que se le prescribió reposo por cinco días (ver sobre fs. 4 y fs. 7/7vta). A tal fin acompañó una fotocopia de un certificado médico de los Consultorios Médicos “San Carlos”. Asimismo, la demandante afirmó que se presentó a trabajar y le negaron tareas (ver fs. 7vta).

Ahora bien, es dable destacar que el accionado negó y desconoció

categóricamente la autenticidad de los certificados médicos que adjuntó la actora (ver responde fs. 43 en especial puntos 14. 18. 19. 20. 21.). También negó que a la actora se presentara a trabajar el día 20/8/2011 (ver puntos 22. y 23. de la contestación de demanda, fs. 43).

Sentado lo anterior, vale advertir que la autenticidad del certificado médico acompañado por la actora (de fecha 15/8/11) no fue acreditada en modo alguno. En este sentido, cabe enfatizar que lo informado por Centros Médicos “San Carlos” a...

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