Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 094706/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 94.706/2016/CA1 (64.499)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “OCAMPO, M.D. VALLE Y OTROS c/ REGGIANI,

E.J. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los agravios que, contra la sentencia definitiva de grado de fecha 6/03/2023 y su aclaratoria de fecha 7/03/2023, interpuso la sindicatura de la codemandada Instituto de Asistencia Privada S.A., con réplica adversaria.

  2. Se alza la sindicatura frente a la sentencia de grado, objetando la aplicación del art. 770 CCyC y del Acta 2674. Por otro lado, recurre la condena a hacer entrega del certificado de trabajo, de conformidad con los recaudos previstos en el art. 80 de la LCT y las circunstancias verídicas del vínculo laboral.

  3. Anticipo que el recurso de apelación deducido no tendrá

    favorable recepción.

    En lo que hace a la aplicación del Acta 2764, cabe destacar que c on fecha 07/09/2022, la CNAT resolvió mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, a lo que cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz de la realidad actual – permita mantener Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    una adecuada tutela del crédito del trabajador. En tal sentido, coincidieron con la finalidad apuntada, sin perjuicio de efectuar diversos señalamientos respecto del mecanismo adoptado.

    Sentado lo anterior, hay que decir que, por razones institucionales y siguiendo los principios inveterados que han guiado a esta Sala desde su constitución, dejando a salvo las opiniones personales, se ha decidido aceptar lo sugerido por la mayoría del cuerpo (cfr. en igual sentido, esta Sala, 11/10/2022,

    F., V.C.c.B. de Buenos Aires Asoc. Civil s despido

    ; 24/11/2022, “M., F.M.c.ía y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otro s/accidente – acción civil”, entre otros).

    En función de ello, a tenor de las circunstancias de la causa, se estima que la magistrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR