Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CNT 036845/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36845/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79628 AUTOS: “O.L.E. C/ FST S.A. y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nro. 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – Contra la sentencia dictada a fs. 388/391 que admitió parcialmente la demanda, se alza la parte actora de acuerdo a los agravios expresados en la presentación recursiva de fs. 394/398, la cual mereció réplica de la accionada a fs. 410/416.

Por su parte la demandada apela la imposición parcial de costas a su cargo, no obstante el monto de condena que resultó un 31% inferior al reclamado.

Asimismo ambas partes recurren los honorarios regulados.

II – El salario determinado como base de cálculo de las diferencias sobre las indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido y las correspondientes al art. 80 LCT, así como el SAC y Vacaciones proporcionales adeudadas, fundamenta los agravios articulados por la parte actora, toda vez que el magistrado que me antecede declaró improcedente el salario básico invocado y determinó la mejor remuneración devengada por la trabajadora en la suma de $

2.275,42.

En este marco, adelanto que no coincido con el sentenciante al sostener que “(…) respecto de los rubros diferencias por básicos abonado de menos, la falta de parámetros precisos para arribar al monto reclamado no me permiten analizar la cuestión. Ello por cuanto el sueldo básico solicitado y tomado como base por la actora ($ 1695,90) no surge de las escalas salariales que fueron consultadas por medio dela página web (…)”.

En efecto, mediante el Acta Acuerdo Nº 451/09, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, de conformidad con la ley 14.240, se estableció la suma básica de $ 1695,90, aplicable a la categoría administrativo B del CCT, con vigencia a partir del mes de enero de 2010, que resultó notoriamente superior al salario básico abonado por la demandada ($

1066,71) y coincidente con el denunciado por la actora en el inicio, como fundamento del presente reclamo.

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20107665#171465891#20170209124754023 En consecuencia, corresponde computar ese salario básico en la remuneración devengada por la trabajadora y recalcular su incidencia sobre los...

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