Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente L 78502

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,K., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.502, “O., J.C. contra C., O.E.. Indemnización despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda interpuesta, con costas por su orden.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda incoada por J.C.O. contra O.E.C. por la que se perseguía el cobro de indemnización por despido, preaviso, salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones por los años 1995 y 1996 e indemnización ley 24.013.

  2. Contra esta decisión del juzgador de origen se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda apreciación de la prueba y violación de los arts. 39 y 44 inc. “d” de la ley 11.653.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo luego de interpretar los escritos constitutivos del proceso y las pruebas documental, informativa, pericial contable y testimonial consideró que el accionante no ha logrado acreditar la relación laboral invocada.

      Entendió que no llega a presumirse la existencia de la relación laboral, por el sólo hecho de que el accionado afirmara que O. concurría circunstancialmente 1 o 2 horas diarias a su taller no más de 2 días a la semana para aprender el oficio de chapista, atento que ello no se corrobora con otros medios de prueba agregados a la causa, máxime que los testigos sólo declararon hechos aislados y circunstanciales y la prueba informativa determinó la imposibilidad de que el actor cumpliera con el horario que denunció en la demanda (vered. fs. 127 y vta.).

      En consecuencia procedió a rechazar la acción interpuesta por O. atento que no se han acreditado en la causa los elementos fácticos que caracterizan dicha relación (sent. fs. 132 y vta.).

    2. Cabe señalar en primer lugar, que corresponde...

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