Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2021, expediente CAF 040530/2011/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
40530/2011 OCAMPO HECTOR PATRICIO Y OTROS c/ EN - M°
DEFENSA EMGE - DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-PGR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que por medio de las providencias del 12/04/21, el Sr.
Magistrado de la instancia de grado intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días, cancelara en efectivo los intereses adeudados a los Sres. H.P.O. y G.A.B. que ascendían a las sumas de $41.281164 y de $52.060,54 (cfr. aprobación de fecha 29/03/21), bajo apercibimiento de tener expedita la ejecución.
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Que, contra esa decisión, el 15/04/21 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, el coactor -Sr. G.A.B.-
formuló réplicas el 22/04/21.
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Que por auto del 19/04/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria-
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Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expuso -en suma- que no se tuvo en cuenta que su mandante dio estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público nro. 23.982 y 25.344, las cuales, establecen el procedimiento que debe seguir el Estado Nacional para cancelar las condenas judiciales firmes y consentidas.
Destacó que, la actora no se hallaba habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito por intereses, y mucho menos resultaba procedente que se intimara a su mandante a depositar sumas cuando aún no han vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014).
Agregó que, la resolución recurrida generaría el quebrantamiento del procedimiento de presupuestación y pago de las sentencias judiciales, al que está subordinado el Estado Nacional, previsto esencialmente en las leyes mencionadas, por lo cual, debía ser revocado sin Fecha de firma: 14/05/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
sustanciación.
Por lo demás, efectuó reseña de la normativa presupuestaria a la que aludió y citó jurisprudencia que estimó aplicable al sub examine.
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Que, ello sentado, a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art.
132 de la ley 11.672-.
Así pues, la...
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