OCAMPO ALESSIO MATIAS YAIR c/ BGH S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 046778/2014/CA001
Fecha06 Febrero 2017
Número de registro168907342

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.778/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50388 CAUSA Nº 46.778/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “OCAMPO ALESSIO, MATIAS YAIR C/ BGH S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- La parte actora inicia la acción. Manifiesta que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada el 29 de abril de 2006 en un local de reparación de telefonía celular de la accionada. Precisa que hasta el año 2011 cumplió tareas como técnico y que desde que ingresó hasta el 1 de diciembre de 2006 la empleadora encuadró la relación como una pasantía, encubriendo una verdadera relación laboral, sin que se hubieran cumplido los requisitos de la ley 25.165. Señala que la fecha de egreso tuvo lugar el 13 de septiembre de 2013 y que siempre se desempeñó como técnico. Precisa que desde enero de 2012 fue designado como referente del servicio técnico, realizando tareas como supervisor de equipo técnico con personal a cargo.

Relata que el día 13/9/13 fue llevado por personal jerárquico de la empresa a una oficina y allí fue gravemente presionado por el Dr. Ponelli, abogado de aquélla, quien pretendió responsabilizarlo por ilícitos cometidos en la empresa y lo amenazó con realizar una denuncia policial si no firmaba su despido en un papel notarial ante una persona que dijo ser escribano público, tras lo cual no se le entregó copia de lo firmado, por lo que luego el actor remitió un telegrama fechado el 19 de septiembre de 2013 impugnando el despido, e intimando el pago de la correspondiente indemnización, denunciando también la incorrecta registración tanto de su fecha de ingreso como la de su categoría laboral y el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 y diferencias salariales.

Finalmente se le entregó copia de la escritura pública que puso fin al vínculo y que a criterio del actor resultó nulo. Practica liquidación y solicita se haga lugar a la acción, con costas.

II- A fs. 96/112 la demandada contesta la acción. Reconoce la relación laboral aunque desconoce la fecha de egreso y afirma que el vínculo concluyó en los términos del art. 241 de la L.C.T. por mutuo acuerdo celebrado ante escribano público. Manifiesta que la única categoría que cumplió el accionante fue la de técnico de quinta categoría y explica que entre abril y diciembre de 2006 las partes no se relacionaron por medio de una pasantía, sino mediante un vínculo referido a un programa llamado “Aprender trabajando” creado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que se estipulaba que no se refería a una relación laboral.

Respecto del despido, sostiene que el acta notarial fue firmada por el actor libre y voluntariamente, por lo que el egreso tuvo lugar de conformidad con lo normado por el art.

Fecha de firma: 06/02/2017 de la L.C.T..

Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #23866092#168907342#20170207112028918 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 46.778/2014 Por ello y demás consideraciones expuestas, solicita el rechazo de la acción, con costas.

III- A fs. 692/699 obra el fallo de primera...

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