Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 004060/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
4060/2020
OBRELLAN, M. s/INFORMACION SUMARIA
Buenos Aires, de septiembre de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos al tribunal para decidir en el recurso interpuesto por la actora y por la fiscalía, conncuentra prevista la posibilidad de emitir un certificado de convivencia como el solicitado por vía administrativa (cfr. Dec. 754/1998) y, por esa razón, y a los fines de evitar una sobrecarga de tareas de la justicia civil, se inhibió
de continuar entendiendo en estas actuaciones.
En su memorial, la recurrente argumentó que la constancia emitida por la administración a la que alude la magistrada de grado carece de los efectos propios de un reconocimiento en sede judicial como el solicitado, aclarando que la información sumaria efectuada por via judicial le era requerida por el ANSES. Agregó que por tratarse de la acreditación de la convivencia con el causante, se trataba de materia civil regida por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Manteniendo el recurso del fiscal de grado anterior, el F. de Cámara propició que se revoque la decisión apelada.
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Como ya lo ha dejado expresado este tribunal en anteriores oportunidades, de acuerdo con lo expresamente establecido por medio del art. 1° del decreto 1290/94 -que reglamenta el art. 53 de la ley 24.241- se estableció la vía de la información sumaria judicial para la acreditación de la convivencia invocada como fundamento de una pretendida pensión.
Por eso, en tanto asiste razón a la recurrente en cuanto a la diferente eficacia que pudiere representar, a los efectos de la tramitación de la pensión ante la ANSES, el certificado tramitado por Fecha de firma: 29/09/2020
Alta en sistema: 30/09/2020
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
vía administrativa y la resolución de esta información sumaria, es que habrá de admitirse la apelación interpuesta.
Tal es la posición sostenida por este tribunal en casos análogos al presente (cfr. esta S. in re “I., M.A. s/
información sumaria”, del 22/8/2014; íd. in re “L., M.N.S./ información sumaria”, expte. 52.728/2016) en criterio a su vez compartido tanto por otras salas, como por el Tribunal de Superintendencia del Fuero (cf. CNCiv, Tribunal de Superintendencia in re “S., O. s/ información sumaria” del 22 de diciembre de 2015;
id. in re “F., M.B. s/...
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