Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Septiembre de 2008, expediente 41.346

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 41.346 AObregón, H. s/

apela embargo preventivo"

Juzgado 7 Secretaría 14

Reg: 1070

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)

La defensa de H.O. interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 4 de octubre de 2007 que obra en copia a fs. 1/2, por medio del cual se dispuso su embargo preventivo hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Mantenido el recurso, la defensa no informó ante el Tribunal en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación. Sí lo hizo la Oficina Anticorrupción en su carácter de querellante.

El Dr. M.C., al apelar, tildó de arbitraria la resolución. Reparó en que pese a haber sido escuchado el descargo de su cliente nada se hizo. Del mismo modo descartó el presupuesto del peligro en la demora,

sobretodo atendiendo a su conducta procesal y al hecho de haberse dictado un embargo por quinientos mil pesos -$ 500.000- en el fuero penal tributario.

El Dr. Patricio J. O´Reilly, por la querella, defendió la regularidad del fallo y la razonabilidad de la medida.

II)

La tacha de invalidez que apunta a los defectos de fundamentación del pronuncimiento del Sr. juez a quo se orienta a cuestionar su contenido, superponiéndose por ello con los agravios que motivan la apelación.

No obstante, no se advierte un apartamiento de la regla que recepta el artículo 123

del digesto ritual, por cuanto la resolución aparece motivada. Sobre este extremo ha dicho la Cámara Nacional de Casación Penal que se cumple el requisito de motivación"...siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto que decide, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se le pudieran plantear@ (conf. C.N.C.P., S.I., A.M., R. E.@, rta. el 3/6/99), lo que aquí se observa.

El auto atacado resuelve disponer el embargo preventivo de H.O.O.. Completa su precedente de fecha 26 de junio de 2007, a cuyos fundamentos se remite. Puntualiza que en este caso se trata de aquellas personas que "tuvieron participación tanto en la aprobación de los pagos efectuados por S.S.A., como así también en el retiro, depósito, endoso y/o cobro de los cheques emitidos por la firma mencionada u otros cartulares emitidos contra las cuentas en las que fueron depositados los mismos, hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000)".

La ley procesal prevé la cautela real como acompañamiento del dictado...

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