Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 29 de Abril de 2016, expediente CIV 079650/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 79650/2006 – “O.C.A. y otros c/Giraudo C.E. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n°

Buenos Aires, Abril de 2016 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 474/481 vta.:

El deducido a fs. 501 por la Citada en Garantía Aseguradora Federal Argentina S.A., por entender que la regulación formulada es alta, concedido a fs. 502 en los términos del art. 244 del Código Procesal.-

El incoado a fs. 509 por el Perito Ingeniero Eduardo R.

Giacoletto, afirmando que la regulación de sus honorarios son bajos, concedido a fs. 510 en los términos del art. 244 del Código Procesal.-

El planteado a fs. 544 por la Mediadora M.E.G., concedido a fs. 545 en los términos del art. 244 del Código Procesal y recalificado a fs. 567 en relación, el que se tiene por fundado a fs. 544/544 vta., cuyos argumentos notificados a fs. 478/480, no fueron contestados.-

Respecto del recurso interpuesto a fs. 544 y considerando la apelación deducida a fs. 501 por la citada en garantía por considerar altos los honorarios es menester destacar que no asiste razón al apelante, en virtud de que no resulta de aplicación en la especie el decreto 1467/2011 para la determinación de tales honorarios. Es que rige al efecto lo establecido en el artículo 21 del decreto 91/98, pues los trabajos atinentes a dicha etapa previa, fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de la primera norma mencionada (Conf. esta S., “in re”: “A.V.M. y otros c/Novelli R.A. s/Alimentos”, .expte n° 37.006/2007-, del 11/12/2008, entre muchos otros). Al respecto, obsérvese el formulario obrante a fs. 4 de los Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13319092#152097156#20160428132325979 presentes actuados, que da cuenta de la finalización de la instancia de mediación el 28 de Febrero de 2006.-

Teniendo en cuenta que el decreto 1467/2011 no ha previsto expresamente que sus disposiciones pudieran aplicarse a mediaciones celebradas con anterioridad a su entrada en vigencia y en virtud del principio de irrectroactividad de la ley (art. 3 Código Civil), no resultan de aplicación las pautas previstas por la norma citada. ( conf.

esta S. en Expte N°...

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