Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Septiembre de 2010, expediente 306/10

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Bicentenario Año del Bicentenario Nro.306/10-CI Rosario, 1° de Setiembre de 2010.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente nro. 6232-C caratulado “Obra Social de Técnicos de Futbol c/ Club Atlético Rosario Central s/ Ejecución Fiscal”

(nro. 247/A del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que,

Resulta:

Mediante resolución n° 2821/08 de fs. 192,

se reguló el honorario del Dr. Juan José

V. Ubieta en dieciséis mil quinientos pesos ($16.500) por su actuación como apoderado de la demandada, habiendo cesado su intervención por revocación del mandato oportunamente otorgado. Dicho profesional apeló la regulación por considerarla escasa (fs. 196/199). Se concedió

el recurso (fs. 200) y se corrió traslado a la demandada, que no contestó. Se elevaron las actuaciones a la alzada y quedaron en condiciones de resolver (fs. 220).

Y considerando:

  1. - Respecto del agravio del apelante sobre la inclusión de los intereses, en opinión de la mayoría de esta Sala corresponde tomar como base para el cálculo de los honorarios sólo el capital del importe reclamado -que fue objeto de transacción oportunamente homologada (fs. 177)-,

    porque se comparte la posición largamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sido recientemente reiterada por mayoría con su actual integración,

    en cuanto a que en razón de que los intereses son el resultado de una contingencia variable y ajena a la actividad profesional de los letrados, no debe computárselos a tal fin(Fallos 301:385

    y 322: 2961 y sentencia del 24.5.05 en autos “Serenar S.A. c Provincia de Buenos Aires” en Fallos 328-2:1732).

    Consecuentemente, no prosperará esa queja.

  2. - En cambio, asiste razón al recurrente en cuanto el importe regulado se encuentra por debajo de los porcentuales mínimos fijados por la ley de arancel, sin que los fundamentos de la jueza a-quo siquiera mencionen haber realizado la reducción excepcional prevista para casos de evidente desproporción entre el trabajo realizado y el estipendio fijado por aplicación de la tabla porcentual (art.

    13 ley 24.432).

    Así, tomando el importe reclamado, atendiendo a la escala fijada por los arts. 6, 7, 19 y 40 de la ley de aranceles 21.839, la calidad y extensión de la labor desarrollada, y que se sólo se cumplió la primera etapa del juicio, corresponde elevar la regulación recurrida a veintiocho mil pesos ($28.000.-).

    Por lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    Revocar la resolución recurrida, y fijar el honorario...

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