Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2019, expediente CSS 035786/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 35786/2015 Autos: “OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES s/EJECUCION LEY 23660

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 35786/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución iniciada en la causa. II.- A fs. 75, el letrado apoderado de la parte actora, apela la regulación de honorarios efectuada a su favor por considerarlos bajos. III.- El Alto Tribunal de la Nación en la causa “ Obra Social de Docentes Particulares c/Fundación Santa María s/Ejecutivo”, sentencia del 6 de mayo de 2014, sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal contenidas en la ley 11.683, y en cuanto al caso interesa, lo referido especialmente por el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la impecabilidad de la sentencia (conf. consid 8 del fallo mencionado “Obra Social de Docentes Particulares c/Fundación Santa María s/Ejecutivo”).

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inapelable el decisorio y en consecuencias declarar mal elevadas las actuaciones por ante entre Tribunal, devolviendo las mismas a sus efectos. IV.- Sobre la apelacione de honorarios –por bajos- articulada por la dirección letrada de la ejecutante, corresponde señalar, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432 corresponde reguralr los mismos en la suma de pesos ($335.000) por la labor desarrollada en ambas instancias.

La Vocalía n° 1 se encuentra vacante (art. 109...

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