Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 000618/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 618/2014 OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART Buenos Aires, de marzo de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 1223/13 de fojas 152/153, la Superintendenta de Servicios de Salud impuso a la OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN la sanción de multa de $ 78.946,14 (pesos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis con catorce centavos), equivalente a cuarenta y dos veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, con más intereses hasta su efectivo del pago.

    Para así decidir, sostuvo que la conducta del agente de salud había quedado encuadrada en las previsiones de los artículos 42 incisos a), c) y d) de la Ley Nº 23.661 y 3º incisos i), n) y o) de la Resolución Nº 1379/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud (modificada por su similar Nº 1535/10), por cuanto no había dado cumplimiento a la intimación efectuada a través de las Resoluciones Nros.

    82/09 y 201/09 de esa Superintendencia, como así tampoco dio respuesta al requerimiento efectuado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo, con motivo de la presentación efectuada por la Sra. G.J.B. en razón de la negativa del agente de salud de incorporarla a un plan superador, pese a encontrarse debidamente notificado.

  2. Que contra dicho acto administrativo, la sancionada interpuso el recurso que luce a fojas 157/161.

    En su escrito, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que el monto de la multa impuesta resultaba exorbitante y Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #16563257#150146715#20160330162111649 alejado de los supuestos incumplimientos que se le imputaban. Por su parte, alegó que la infracción endilgada por la Superintendencia de Servicios de Salud no tenía fundamento, en tanto que la beneficiaria se encontraba afiliada a la obra social desde el año 1993.

    Además, argumentó que su obligación consistía en brindar la cobertura del Programa Médico Obligatorio (P.M.O), por lo cual no debía otorgar las prestaciones contenidas en un plan médico superador.

    También alegó que la sanción aplicada era improcedente ya que, al momento del dictado del acto administrativo sancionador, la denunciante se encontraba afiliada al plan de salud superador denominado "Accord Platino”.

    Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto la multa impuesta, con costas.

  3. Que a fojas 189/212 la Superintendencia de Servicios de Salud contestó el recurso interpuesto por su contraria.

    En su presentación, luego de recordar los hechos del caso y el marco legal que sustentaba la aplicación de la multa recurrida, sostuvo que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada en cuanto era obligatorio para el agente de salud permitir el acceso de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR