Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2016, expediente COM 042173/1996/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42173 / 1996 OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS s/CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 09 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que, en la especie, las presentaciones de fs. 4817/4819, fs. 4821, fs. 4835//4836 y fs. 4881/4882 dieron lugar al resolutorio de fs. 4898/4899, donde se resolvió decretar la prescripción de un crédito denunciado en autos e imponiéndose las costas al acreedor Sanatorio Prof. Itois SA, juzga esta Sala que corresponde aplicar en la especie las pautas arancelarias de la LA:33 y no las contempladas por el art. 13 de la ley 24.432.-

Clarificado dicho extremo, dados los montos en juego y merituando las labores profesionales por su importancia, extensión y calidad, se reducen a tres mil quinientos y a dos mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 4926 a favor del doctor M.E.M. y del doctor O.C. De Martino, respectivamente (arts. 6, 7 y 9 Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el...

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