Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 038066/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

38066/2015 - OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD

VITIVINÍCOLA C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO S/

ORDINARIO.

Juzgado N° 26 – Secretaría N° 51.

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada del ‘Estado Nacional — Ministerio de Economía’ a fs. 714/31 (conforme foliatura OFICIAL

    digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 28/09/2023 (fs. 676/710) que, haciendo USO

    lugar a cierta apelación de la demandante revocó la resolución adoptada en la anterior instancia y en consecuencia condenó al Estado Nacional a pagar la suma de $ 4.133.224,07 al 1º/04/1991

    más intereses a devengarse desde la fecha indicada conforme el régimen de la Ley 23.982, con costas. Corrido el traslado ritual, el órgano sindical resistió el progreso de la pretensión a fs. 733/36,

    mientras que la demandante hizo lo propio a fs. 733/40.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio;

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico. Es que si bien el recurrente refiere a normas de naturaleza federal, los agravios concretos que plantea no ponen en tela de juicio su inteligencia, por lo que no guardan relación directa e inmediata con la decisión apelada y, por ende, son insuficientes para habilitar la intervención de la Corte Suprema (art. 15, ley 48).

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución OFICIAL

    normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    USO

    c.- La simple alegación de que un fallo vulnere determinados derechos reconocidos por la Ley Fundamental no guarda relación directa e inmediata con lo debatido y resuelto, si el apelante no demuestra en concreto cómo se ha operado tal violación en la sentencia impugnada (Fallos 311:522). En consecuencia, la sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida esa exigencia (art. 15, Ley 48).

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que —entre otras cosas— manifestó la recurrente:

    … El recurso se fundamenta en la violación a los derechos Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    27926616#392603594#20231122111326970

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    constitucionales de defensa en juicio, de propiedad, y por constituir, aquella dictada por la S.B., sentencia arbitraria;

    decidiéndose en contra de los postulados de nuestra Constitución Nacional … configurar un supuesto de gravedad institucional,

    violando el debido proceso Art. 18 CN, lesionando también el derecho de propiedad de mi mandante Art.17 CN, encontrarse cercenado el principio de la división de poderes, Art 99 C.N., y cuestionar la validez e interpretación de las Leyes Federales y de orden público …

    (pág. 4); “ … Cabe señalar que la resolución OFICIAL

    atacada es merecedora de calificarse de “arbitraria”, al desconocer en forma agraviante las reglas del “debido proceso” y la “garantía de defensa en juicio”. La misma adolece de varios errores de USO

    interpretación que la tornan arbitraria y condenan injustamente a mi mandante, efectuando una equivocada interpretación y aplicación de la normativa vigente en la materia que se discute en autos …” (pág. 24); “ … La resolución es arbitraria, no analiza adecuadamente las constancias de la causa … vulnerándose los dispositivos que resguardan los derechos constitucionales de propiedad, defensa en juicio, igualdad de las partes; división de poderes, zona de reserva del PEN; debido proceso … así como la vía de la arbitrariedad … la sentencia de Cámara de fecha 28.9.23,

    no se funda en el derecho vigente, no contiene una exposición suficiente y clara de las razones que den sustento a su decisión y Fecha de firma: 22/11/2023

    Alta en sistema: 23/11/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    por lo tanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente …” (págs. 25/6).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909;

    CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc.

    OFICIAL

    de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa USO

    vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144;

    Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan,

    muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526;

    313:473; 313:1222).

  4. Más allá de las circunstancias apuntadas, parece que tampoco la recurrente se haya hecho...

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