Sentencia de Sala I, 1 de Septiembre de 2011, expediente 45.904

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I, C/N° 45.904 “Obra Social del Ministerio de Economía s/archivo”

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Expediente N° 11.589/10

Registro N° 975

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Carlos M.

    Cearras contra la resolución que luce a fs. 443/5, que materializó la decisión del juez de grado de archivar las actuaciones por inexistencia de delito (art. 195 del CPPN).

  2. La investigaciónse dirigió a determinar la legalidad del subsidio que la AFIP pagó desde el mes de enero de 2008 a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP), ayuda económica que,

    instrumentada en un convenio suscripto el día 10 de julio de 2008 entre el gremio y el organismo administrador, consistía en una contribución del 0,6% (0,5% según la denuncia) del total de la masa salarial mensual de la AFIP, de afiliados y no afiliados.

    En el pronunciamiento impugnado, el a quo valoró diversos elementos de prueba (Actas Acuerdo 17/08 y 24/08, informes elaborados por el ente recaudador, el Ministerio de Trabajo de la Nación, la SIGEN y la AGN, entre otros), y arribó a la conclusión de que no existía ningún tipo de irregularidad de relevancia penal en torno al subsidio evaluado.

    El Magistrado contempló lo normado por el art. 9 de la Ley 23.551 y destacó, como dato relevante, el hecho que haya existido una homologación del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, como también la acreditación del cumplimiento de los recaudos formales del Régimen Jurídico de las Convenciones Colectivas de Trabajo.

    En suma, entendió que la denuncia anónima que había dado origen a la investigación constituía, a la luz de los elementos de juicio colectados,

    una comunicación vacua e imprecisa.

  3. Ahora bien, luego de haber efectuado una evaluación del pronunciamiento puesto en crisis, advierte esta colegiatura que, a diferencia de lo señalado por el Ministerio Público Fiscal, la decisión adoptada por el Juez de grado debe ser homologada en esta instancia.

    La parte recurrente advirtió sobre el carácter prematuro del pronunciamiento y propuso la profundización de la encuesta. En ese camino,

    alertó sobre la existencia de medidas de prueba pendientes que, según su parecer,

    podían resultar de utilidad para el esclarecimiento de algunos interrogantes.

    Sin embargo, habrá de coincidirse con el...

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