Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2023, expediente CNT 036972/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 36972/2022(61.415)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y

ACTIVIDADES CIVILES - SOSA M.O. c/ FEDERACION

PATRONAL ART S.A. s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto de la resolución dictada por la señora jueza a quo el 26/10/2022, que declaró la incompetencia USO OFICIAL

de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil.

Atento la naturaleza de las cuestiones planteadas se requirió opinión al Ministerio Público y el señor Fiscal General Interino de esta Cámara se expidió mediante el dictamen nro. 149/2023 del 13/02/2023, mediante el que propicia la confirmatoria de lo resuelto en grado.

Y CONSIDERANDO:

  1. De inicio cabe señalar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345)

    y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes.

    En las presentes actuaciones la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles persigue el reintegro de los gastos en que incurrió derivado de las prestaciones médicas que recibió uno de sus afiliados como consecuencia de la enfermedad COVID-19 padecida por aquél. Explica que Federación Patronal Seguros S.A.

    en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo es responsable del otorgamiento de las Fecha de firma: 22/02/2023 prestaciones en especie médico-asistenciales que otorgó al trabajador por considerar Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    profesional la patología invocada. Hizo hincapié en que el art. 18 de la L.R.T. refiere sólo a los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la ley 24.557 y sus modificatorias, no resultando incluidas las prestaciones médicas otorgadas al trabajador por el régimen especial diseñado específicamente para el COVID-19, establecido por el Decreto Nº 367/2020. Invoca como fundamento de su pretensión lo normado por el art. 915 inc. b) del C.C.y C.N.

    La señora magistrada a quo concluyó que la relación habida entre las partes es estrictamente de naturaleza jurídica contractual excluida de las...

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