Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 008086/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 8086/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51104

AUTOS: “OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES – FRASSINETTI LA SERNA ANDRES A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

OTROS RECLAMOS” (JUZGADO Nº 42)

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada con fecha 1/7/2022 mediante la cual el Sr.

    magistrado de la anterior instancia declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente litigio y dispuso su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil, interpuso recurso de apelación la parte actora mediante presentación digital de igual fecha.

    Oído el Sr. Fiscal General Interino ante esta Cámara según dictamen N°

    2305 del 12/8/2022 se hallan las actuaciones en estado de resolver.

  2. ) En este proceso la obra social demandante -en su condición de agente del seguro de salud- reclama a la aseguradora de riesgos del trabajo demandada el reintegro de los gastos que habría afrontado por el pago de prestaciones médico-

    asistenciales que recibiera uno de sus afiliados, Sr. A.A.F. La Serna,

    prestaciones originadas en virtud del Covid positivo que habría contraído el nombrado mientras se encontraba desarrollando tareas para su empleadora –D.S.- y que debieron haber sido prestadas íntegramente por la aseguradora aquí demandada por haber sido contratada a tal fin por dicha empresa patronal y dado el carácter profesional de la patología alegada (cfr. dto. 367/2020). Reclama la obra social accionante, en definitiva, el cobro de las sumas que debió abonar ante la atención de la persona afectada invocando como fundamento legal el art. 915 inc. b) del CCyCN, y la fijación de un resarcimiento económico en virtud del daño punitivo sufrido, ello de acuerdo a lo previsto por el art. 52 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

    Para decidir como lo hizo, sostuvo el juzgador a quo que los sujetos involucrados en la presente acción de reintegro de gastos no forman parte de una relación laboral y por lo tanto no podrían juzgarse comprendidos en la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, sino que correspondería asignarla al fuero civil.

    Tal decisión motivó la crítica recursiva de la parte actora, quien sostiene que la competencia en razón de la materia es determinada por la naturaleza de la pretensión antes que por la realidad de los hechos, y que dado que el presente caso se Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    funda en una acción prevista en legislación de naturaleza laboral –ley 27.348-, y que el reintegro pretendido se fundamenta en importes originados en la falta de otorgamiento de prestaciones en especie debidas por la ART dado el carácter profesional de la enfermedad y expresa previsión legal con fundamento en el decreto 367/20, la competencia resultaría exclusiva de materia de este fuero del trabajo.

  3. ) Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio, ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá favorable recepción.

    En efecto, liminarmente...

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