Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 001428/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

1428/2014

OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT

  1. C

  2. c/

    FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTRO s/COBRO DE SUMAS

    DE DINERO

    Buenos Aires, de julio de 2020.-

    AUTOS Y VISTOS:

  3. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf.

    esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también la etapa procesal comprendida (ver fs. 113, audiencia celebrada en los términos del art. 360 CPCCN el día 19/10/2015), no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  4. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en las apelaciones de fs. 361/vta. y 364, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 360, se ponderará la naturaleza del peritaje efectuado,

    apreciado por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-

    científico empeñado, monto económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del C.. P..).

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios que fueran regulados al perito contador O.J.G..

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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