Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2020, expediente FGR 022001558/2008/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) c/ D.M. s/

varios” (FGR22001558/2008/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 13 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.426/434 por la letrada de la parte actora contra la resolución de fs.414/415 que fijó sus estipendios, por considerarlos bajos, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de la letrada de la actora, por su actuación en el doble carácter en las dos etapas del proceso de ejecución, en un 15,15% de la base cuyo monto surge del certificado de deuda obrante a fs.2 (que asciende a la suma de $25.082,75), de conformidad con lo dispuesto en los arts.7, 9 y 40 de la ley 21.839.

    Asimismo, reguló los emolumentos por las labores desarrolladas, en el mismo carácter, en la incidencia resuelta a fs.111/115, en un 20% de los estipendios Fecha de firma: 13/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    correspondientes al proceso principal (art.33 de la ley de aranceles), y en la incidencia resuelta a fs.313/315, en igual proporción que la anterior.

  2. Contra ese pronunciamiento se alzó a fs.426/434

    la beneficiaria de los estipendios, señalando que el importe fijado resultaba exiguo e irrisorio al no atender a la extensión, calidad y seriedad de las labores desarrolladas, siendo por ello desproporcionado y violatorio de su dignidad profesional.

    Postuló que el pronunciamiento recurrido solo consideraba la suma reclamada en la demanda sin tener en cuenta el crédito percibido por la actora gracias a la actividad profesional desplegada, entendiendo que la base de regulación debía comprender el total del capital con más los intereses cobrados por la actora...

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