Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 049925/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 49925/2015 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/

SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución N° 583/15 de fecha 8 de julio de 2015 –que obra glosada a fs. 115/118-, la señora Superintendente de Servicios de Salud aplicó a la Obra Social del Personal de Choferes de Camiones sanción de multa de $160.512,66 –equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha-, con más los intereses devengados hasta su efectivización, en el sumario administrativo ordenado en su contra por Resolución Nº 2415/13-S.S.SALUD en el Expediente Nº

    209.175/12-S.S.SALUD, por comprobarse las irregularidades previstas en el art. 42, incs. a), c) y d), de la ley nº 23.661 y en el art.

    3, incs. i), n) y o), de la Resolución Nº 1379/10-S.S.SALUD, por cuanto no ha acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 869/12-S.S.Salud por medio de la cual se la intimaba a proceder a la inmediata afiliación del señor G.E.S. y de su grupo familiar en calidad de beneficiario monotributista.

  2. Que, por presentación de fs. 122/124, la Obra Social de los Choferes de Camión interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el mencionado acto administrativo y, al Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27488101#190811927#20171017125233640 efecto, sustancialmente postula: (a) que, se le imputó una infracción por una supuesta falta de afiliación y cobertura médica de un beneficiario monotributista en un sumario arbitrario y contrario a derecho; (b) que, se afectó la garantía del debido proceso y derecho de defensa; (c) que, no hubo –de su parte- incumplimiento a sus deberes, sino una imposibilidad real y efectiva; (d) que, se brindaron las explicaciones del caso, cuestiones éstas que no fueron evaluadas por la autoridad de aplicación; (e) que, para el cumplimiento de sus objetivos conforme lo disponen las Leyes Nº 23660 y Nº 23661, la obra social cuenta con los aportes de los trabajadores en actividad y ellos resultan ser los titulares de los mismos, quienes a su vez depositan su administración en la obra social y que sólo respecto de éste sector de trabajadores la obra social se encuentra obligada a garantizar el derecho de salud previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional y; (f) que, el desvió de fondos para otorgar prestaciones de salud a los monotributista, resulta contrario a las claras disposiciones de las normas invocadas y obligaría a las autoridades de la obra social a cumplir con una carga que no le fue autorizada por los afiliados, a los cuales debe responder por su actuar conforme lo dispone el estatuto social.

  3. Que, en tanto, por escrito de fs. 142/151 la Superintendencia de Servicios de Salud contesta el recurso de apelación directa deducido en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #27488101#190811927#20171017125233640 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, sentado ello, a continuación corresponde poner de resalto las siguientes constancias que surgen de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa:

    - que, por Nota Nº 5625/12-CAP-DPRB-GSB –del 23/04/2012- se dispuso correr traslado al Agente de Seguro de Salud –

    Obra Social de Choferes de Camiones- del reclamo introducido por el beneficiario S.G.E. cuyo objeto es su afiliación en su carácter de monotributista- e intimarla a fin de que proceda a la inmediata afiliación del titular y de su grupo familiar primario teniendo en cuenta además que uno de sus hijos –S.B.Y.- presenta certificado de discapacidad por padecer síndrome de down y, envíe –en un plazo que no supere 15 días corridos- copia de la respuesta con la resolución del caso enviada al beneficiario (confr.

    fs. 12), - que, por Dictamen Nº 1140/12-GAJ-SSSalud del 21/06/2012 (-tras considerar que, se corrió el traslado del reclamo formulado por el...

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