OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de expediente | CAF 049832/2016/CA001 |
Número de registro | 165762101 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49832/2016 OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES c/ SUPERINTENDENCIA SEGUROS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART 45 Buenos Aires, de noviembre de 2016.- FR VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Resolución 709, del 30 de julio de 2015, el Superintendente de Servicios de Salud impuso a la Obra Social del Choferes de Camiones una multa de 160.512,66 pesos, equivalente a 42 veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento del efectivo el pago (fs. 114/117).
Consideró que esa Obra Social había infringido el artículo 42, incisos a), c) y d), de la Ley N° 23.661, concordemente con el artículo 3º, incisos i), n), y o), de la resolución 1379/10, al no haber dado cumplimiento a la resolución número 659/12 de esa Superintendencia, mediante la cual se la había intimado a dar cobertura en forma inmediata a todas de las prestaciones requeridas por la beneficiaria L.R.G. que había solicitado su afiliación en carácter de Monotributista.
Como fundamento, se remitió a los expuestos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el dictamen de fs.
68/76 de las actuaciones administrativas, con relación a que, después haber sido intimada, la Obra Social no había cumplido con su deber legal . A los efectos de determinar el monto de la multa aplicada, tuvo especialmente en cuenta los antecedentes de la parte actora (cfr. fs. 67, 76, y 108).
Que a fojas 120/122, la Obra Social de Choferes de Camiones interpuso el recurso de apelación previsto en el Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28754695#165762101#20161031154829179 artículo 45 de la Ley N° 23.661, y, a fs. 141/155, amplió los fundamentos del recurso.
Se agravia del acto administrativo sancionatorio por considerarlo arbitrario y en tal sentido sostiene que, al dictarlo, el organismo incurrió en una contradicción, al afirmar que su parte no había respondido a la intimación referida y, al mismo tiempo, señala que su parte había invocado la imposibilidad de hacer efectiva la cobertura solicitada. Agrega que el procedimiento sumarial fue tramitado de forma contraria a derecho, y que la sanción afecta su derecho de propiedad pues, al afectar el patrimonio de la obra social, violenta el derecho de sus afiliados, que depositan la administración de esos aportes a su parte, y, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 23.660, aquella se encuentra obligada a otorgar la cobertura y las prestaciones de salud inherentes a ella solamente a sus afiliados. Sostiene que darle la cobertura de salud a los monotributistas contraría a las disposiciones de las Leyes 23.660 y 23.661.
Agrega que, del informe contable que acompañó con el recurso a fs. 153/155, surge que a junio de 2015 la obra social tenía un déficit prestacional mensual de 1.077,40 pesos por cada uno de los monotributista (Ingreso - costo individual) que debía solventar con el resto de los aportes de sus afiliados. Señala que a esa fecha tenía 7.346 monotributistas afiliados, por lo que el déficit mensual ascendía a 7.915.021,16 pesos, y, que esa cuestión, junto con otras arbitrariedades de la autoridad de aplicación, ponía en riesgo la integridad patrimonial de la obra...
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