Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 001383/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1383/2015 OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/OBRAS SOCIALES - LEY 23661 - ART Buenos Aires, de abril de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 758/14 de fojas 113/115, la Superintendencia de Servicios de Salud impuso a la OBRA SOCIAL DE LOS AGENTES DE LOTERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la sanción de multa de $ 35.842,69 (pesos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y dos con sesenta y nueve centavos), equivalente a 13 (trece) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, con más intereses hasta su efectivo del pago.

    Para así decidir, sostuvo que la conducta del agente de salud había quedado encuadrada en las previsiones de los artículos 42 incisos a), y c) de la Ley Nº 23.661 y 3º incisos n) y p) de la Resolución Nº 1379/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud, por cuanto no había dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por parte de la Gerencia de Control Prestacional del organismo respecto del Programa Médico Asistencial (P.M.A) correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2011 y el 31/12/2011, como así tampoco había dado respuesta a los distintos requerimientos cursados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

  2. Que contra dicho acto administrativo, la sancionada interpuso el recurso que luce a fojas 118/121.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24650054#151455628#20160419101628240 En su escrito, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que no se había cumplido con el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549 toda vez que no se emitió el dictamen jurídico previo. Afirmó que dicha circunstancia determinaba la nulidad absoluta del acto administrativo apelado.

    En subsidio, fundó el recurso interpuesto. Al respecto, alegó que “…si bien es cierto que al momento de solicitar las observaciones efectuadas, las mismas no habían sido presentadas por escrito, no es menos cierto que a la fecha actual, la finalidad para la que fue emitida la intimación –esto es, presentar las modificaciones del PMA en base a las observaciones efectuadas– se encuentra cometida, cumpliendo así con la finalidad pura de la norma que no es otra cosa, más que todos los Agentes del Seguro de Salud, presenten su P.M.A, para su aprobación por la autoridad de aplicación” (v. fs. 119 vta.). Por otro lado, para el eventual e improbable caso de que se considerara cometida la infracción endilgada, solicitó que se redujera la sanción a un apercibimiento.

    En consecuencia, peticionó que se hiciera lugar al recurso incoado y se revocara la resolución recurrida.

  3. Que a fojas 146/153 la Superintendencia de Servicios de Salud contestó el recurso interpuesto...

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