La obligación del art. 178 LCT no es ad solemnitatem. Río Negro

"AGUIRRE, KARINA C/ BURCO DESARROLLOS S.A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY":

STJRNSL: Se 82/09 "A., K. C/ BURCO DESARROLLOS S.A. Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22231/07-STJ), (19-10-09). LUTZ – BALLADINI - SODERO NIEVAS (en abstención)-

La Cámara (C. IIIra.) rechazó –por mayoría- el resarcimiento agravado previsto en el art. 182, LCT, en tanto reputó incumplida la comunicación fehaciente del embarazo, presupuesto de la presunción -iuris tantum- de que el despido respondía al estado de gravidez, el cual no surgiera de las probanzas conocido por la empleadora. Y recurrido el fallo por la actora, este STJ consideró que se incurriera en absurdidad, pues de las probanzas surgía conocido, por cuya razón lo revocó, y condenó al pago del resarcimiento del art. 182, LCT.

Si bien no se discutió en autos que no existe una forma imprescindible de comunicación del embarazo en orden a la presunción del art. 178, LCT, de suerte que no se trata la misma de un recaudo ad solemnitatem sino, por el contrario, ad probationem de su comunicación y conocimiento, así lo dejó en...

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