Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente P 126766 RQ

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.766-RQ - “Oblander, V.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 7 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.766-RQ, caratulada: “Oblander, V.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68.093 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 11 de diciembre de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de V.E.O. contra la resolución de ese mismo órgano que, a su vez, hizo lugar parcialmente al carril de la especialidad deducido a favor del nombrado y readecuó la pena en un año y ocho meses de prisión y costas de primera instancia por considerarlo autor responsable del delito de amenazas agravadas por el empleo de armas (fs. 38/40).

      Para arribar a tal decisión afirmó que las pretensas cuestiones federales no resultan aptas para sortear los recaudos formales del art. 494 del C.P.P. pues no se desarrollaron con la suficiencia y carga técnica necesaria (cfe. “Strada”, “D.M. y “C.” de la Corte nacional -fs. 38 vta./39-).

      Puntualizó que la denuncia en torno a la imposición de pena sin previa audiencia de visu se dirige a poner evidencia un supuesto déficit procedimental y no involucra de manera directa e inmediata las garantías constitucionales supuestamente afectadas (cfe. fallos “P.” y “M.” de la Corte nacional -fs. 39-).

      Agregó que no se señaló el gravamen en concreto que tal situación le habría acarreado al imputado y tampoco se solicitó la celebración de la audiencia oportunamente por lo que la pretensión de la parte es producto de una reflexión tardía (fs. 39/vta.).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., dedujo queja (fs. 46/51).

      Sostuvo que el remedio impugnativo se desestimó de forma arbitraria y en contraposición a la doctrina emergente de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” del Máximo Tribunal nacional (arts. 31, 75 inc. 22, 12, 116, 121, 124 y ccds. de la C.N. -fs. 47 vta./48-).

      De seguido, expresó que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal: 1) incumplimiento del derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de pena (arts. 18 y 75 C.N., 8.1. C.A.D.H.); 2) aplicación de una condena que no tiende a la resocialización (art. 5.6. C.A.D.H.); 3) pena arbitraria por haber prescindido de las circunstancias fácticas sobre las que debió asentarse (arts. 1, 1...

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