Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Junio de 2023, expediente FRO 016475/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

16475/2020/CA1, caratulado “OBERTI, M.S. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas desde la fecha de adquisición del beneficio – atento a que la demandada no opuso defensa de prescripción-.

Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 respecto del beneficio de la actora por cuanto importa la aplicación de la movilidad dispuesta por dicha ley a una situación jurídica preexistente; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art 7 ap. 2 de la ley 24.463 y del art. 55

de la ley 27.541. Asimismo, rechazó el pedido de sustitutividad del 70% del promedio actualizado de las remuneraciones y rentas de los últimos diez años de servicios e impuso las costas por su orden.

Concedido en modo libre, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”, donde la apelante expresó

sus agravios.

Corridos los respectivos traslados, los autos pasaron al acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió en cuanto el juez ordenó el pago de los retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio. Ratificó

    la oposición de la prescripción del art. 82 ley N° 18.037.

    Se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Se quejó de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

    MAKLER, S.

    para el cómputo de los servicios autónomos.

    Planteó la validez constitucional de los topes, en tanto su fijación a los haberes previsionales, se basa en el principio de solidaridad,

    ya que tienden a asegurar una más justa y equitativa distribución de los ingresos, priorizando la situación de aquellos que se encuentran en desventaja, al asegurarles un haber mínimo garantizado.

    En relación al tratamiento de la Prestación Básica Universal,

    cuestionó la aplicación del precedente "Q." de la C.S.J.N., atento la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Se quejó de la declaración de inconstitucionalidad del 2 de la ley 27.426. Reiteró la reserva del Caso Federal.

  2. ) En cuanto al pago de las diferencias retroactivas, atento a que la demandada no opuso excepción de prescripción liberatoria en la etapa oportuna al no contestar demandada ni acreditar impedimento conforme art. 346 del CPCCN, corresponde confirmar lo dispuesto en la sentencia y rechazar el agravio.

  3. ) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en la cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES

    56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, J.O. c/

    ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “B., L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

    En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de...

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