Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CSS 109514/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 109514/2009 Autos: “O.N.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 109514/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº2.

    La parte demandada se agravia en tanto el sentenciante hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo a la ley provincial n° 4.558 de Santiago del Estero y sostiene que debe aplicarse la movilidad prevista por la ley 24.463, en atención a que la ley provincial nº 4558, se encuentra derogada.

  2. Surge de autos que mediante Resolución nº 00393 del 10 de marzo de 1989, se le otorgó a la actora su beneficio de jubilación especial previsto por los arts.

    61inc. 4, 80 –primer párrafo-, 94 inc. 2) de la ley 4.558 y arts. 1 y 2 de la ley 5.280, con el haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época. (fs. 10)

  3. El Convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 el 7/3/1995) estableció que por el acto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimismo, en la cláusula tercera se estableció que “LA NACIÓN respetará

    los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley provincial n°4.558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha y en las condiciones del presente Convenio”.

    Ello así, la ley vigente hasta ese momento y por la que se jubiló la actora es la ley 4.558, que en su artículo 61, inciso 4°, estableció un régimen para jubilaciones Especiales, en tanto que el art. 78, incluyó a los que se desempeñen como personal docente.

    Fecha de firma...

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