Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 002273/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109952 EXPEDIENTE NRO.: 2.273/2014 AUTOS: “OBANDO TORCHIA ALUMINE Y OTRO c/ V.B. Y OTROS s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 311/17, dictada por la Dra. L.P., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora O.T., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 318/20, y, también, la codemandada Coty Argentina S.A., quien lo hace a mérito del recurso de fs.

321/24, replicado por la contraria a fs. 325.

II) Objeta la accionante el rechazo de la multa prevista en el art. 80 de la LCT.

Se queja la codemandada, por su parte, de que la señora jueza a quo, en base a las previsiones del art. 30 de la ley 20.744, la condenara solidariamente junto con la ex empleadora de la señora O.T., es decir, junto con V.B..

Razones de índole metodológica me conducen a tratar, en primer lugar, el recurso deducido por Coty Argentina S.A.

III) Arriba firme a esta instancia que la reclamante se desempeñó en favor de la señora V.B., que explota un establecimiento dedicado a la venta de cosméticos, perfumes y maquillajes, dentro del shopping “Nine”, situando en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Concluyó la Dra. P. que “Coty Argentina S.A. resulta responsable en los términos de lo dispuesto en el art. 30 L.C.T toda vez que no es posible Fecha de firma: 27/12/2016 entender que la venta de cosméticos, perfume y maquillaje de marca de su titularidad, no Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20758258#169903308#20161227150120132 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II constituya parte de la actividad normal y específica que le es propia en tanto es indudable que la actividad de comercialización artículos de perfumería y cosméticos que Coty Argentina S.A. denuncia como su objeto principal (…) persigue la obtención de lucro, que es el fin último de la empresa comercial, y tal fin no podría alcanzarse sin operaciones que impliquen ingresos para la empresa”.

La entidad coaccionada critica tal solución. Asegura que su objeto comercial es la venta mayorista de artículos de perfumería, y no la distribución minorista; señala que, en este marco, le vendía productos a la señora B., y que ella, después, los comercializaba en el shopping N.. Agrega, además, que la ex empleadora de la señora O.T. no tenía exclusividad, sino que podía vender productos de otras empresas y que, así lo hacía.

El art. 30 de la LCT establece que resultan solidariamente responsables junto con “sus contratistas o subcontratistas” quienes “cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento”.

A mi modo de ver, se sitúa sobre aquel que pretende la extensión de responsabilidad por solidaridad a un tercero ajeno a su empleador, la carga procesal de acreditar que la vinculación entre ambos encuadra en el supuesto...

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