Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2021, expediente FLP 007028/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 22 de febrero de 2021.

Y VISTOS: este expte. N° FLP 7028/2016/CA1 caratulado “N., A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s/ Impugnación resolución administrativa”,

proveniente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 57, con expresión de agravios agregada a fs. 64/65, contra la sentencia de fs. 54/56

    vta. El juez de primera instancia no hizo lugar a la demanda incoada por el actor, rechazando la acción intentada por considerar que no se encontraban acreditados los hechos declarados e impuso costas a la parte actora vencida.

  2. La expresión de agravios se puede sintetizar de la siguiente manera: a) solicita la revocación de la sentencia recaída en autos y consecuentemente se dicte nueva sentencia reconociendo al actor la calidad de aportante irregular con derecho.

    Por su parte la demandada contesto agravios a fs 81/82 vta.

  3. Corresponde señalar que, a los fines de obtener el beneficio que se pretende, el artículo 48, inc. a, de la Ley 24.241 establece que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más,

    excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias. Asimismo,

    la normativa dispone que la determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado,

    conforme a los procedimientos establecidos en la ley y los que dispongan el decreto reglamentario.

    En este orden de ideas, el art. 49 detalla cómo es el trámite de solicitud, estableciéndose que “(p)ara efectuar tal solicitud el afiliado deberá acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser Fecha de firma: 22/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO

    formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los médicos que lo atendieron o actualmente lo atienden, si lo supiera, así como también...

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