Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 029492/2015

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 29492/2015 NUSIMOVICH, EDUARDO SAUL s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se agravian la Dra. M. y el coheredero C.N. de lo resuelto a fs. 310. Vierten sus quejas a fs. 311 y 315/317 respectivamente, estos últimos fueron contestados a fs. 324/325.

    II.-En atención al tenor de los agravios planteados corresponde expedirse en primer término sobre la base regulatoria, toda vez que el coheredero manifiesta que a fs. 174 punto III ya se encuentran fijadas las pautas a dichos efectos.

    En dicha resolución el Sr. Secretario entonces interviniente señaló que, en su oportunidad y en base a la valuación fiscal, se procedería a la fijación de los emolumentos.

  2. Cabe al respecto señalar que la base regulatoria en cualquier proceso debe fijarse cuando ya se han cumplimentado todos los trabajos, luego de encontrarse determinado el acervo sucesorio y no al comienzo de su trámite.

    Más allá de que no es atribución del Sr. Actuario establecer los parámetros de una regulación, las leyes sobre aranceles son de naturaleza local. Siendo ello así, más allá de lo establecido por la ley 8904 de la Provincia de Buenos Aires, tramitando los autos por ante la Justicia Nacional, debe aplicarse la ley 21.839 –t.o. ley 24.432-. Es así que, Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #26990085#158055493#20160719121826683 tratándose de bienes inmuebles y de conformidad con lo establecido por el art. 23, debe estimarse en forma preliminar su valor real.

    Dado que las partes manifiestan que se encuentra determinado en la sucesión conexa n° 53.939/2012, deberá en las presentes considerarse únicamente la parte que se transmite.

  3. Por último, tratándose de honorarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR